La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°279, de 27 de mayo de 2026, autorizó el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “Asispass”, presentado por la empresa Automatismos Lau Limitada.
El pronunciamiento concluye que el sistema cumple con las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024, por lo que puede ser utilizado en el marco de las relaciones laborales.
La Dirección del Trabajo analizó la solicitud presentada por Automatismos Lau Limitada con el objetivo de determinar si el sistema Asispass cumplía las condiciones técnicas y jurídicas exigidas para los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
Luego de revisar los antecedentes y el proceso de certificación correspondiente, la autoridad concluyó que el sistema se ajusta a todas las exigencias vigentes y autorizó su utilización.
La autorización significa que Asispass puede utilizarse como sistema electrónico de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, dentro del marco establecido por la normativa laboral.
La Dirección del Trabajo mantiene un listado oficial de sistemas que han sido revisados y autorizados conforme a la Resolución Exenta N°38. En ese registro figura Asispass, con autorización desde el 27 de mayo de 2026 hasta el 27 de mayo de 2028.
Para determinar el cumplimiento de los requisitos, la Dirección del Trabajo efectuó distintos análisis sobre los antecedentes presentados.
En esta etapa se verificó que la documentación entregada cumpliera con las exigencias formales, incluyendo los antecedentes necesarios para la presentación y los accesos correspondientes al módulo de fiscalización.
La conclusión fue que la documentación presentada cumplía con las exigencias vigentes.
La Dirección del Trabajo también examinó los elementos técnicos del sistema, considerando materias como:
El análisis concluyó que los antecedentes presentados se ajustaban a las exigencias establecidas.
Finalmente, se revisaron los aspectos jurídicos relacionados con el sistema, particularmente aquellos vinculados con la emisión de reportes necesarios para la fiscalización laboral.
La Dirección del Trabajo concluyó que estos elementos también cumplían con la normativa aplicable.
La Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024, establece las condiciones que deben cumplir los sistemas electrónicos utilizados para registrar y controlar la asistencia, las horas de trabajo y los descansos de los trabajadores.
La autorización de un sistema permite que este pueda ser implementado por los empleadores sin que cada empresa usuaria tenga que solicitar nuevamente un pronunciamiento individual de la Dirección del Trabajo.
Esto se debe a que la autorización recae sobre el sistema electrónico, y no sobre cada empresa comercializadora o sobre cada empleador que posteriormente lo utilice.
Un punto importante es que la autorización de un sistema no significa que el empleador quede exento de cumplir la normativa laboral.
La propia Dirección del Trabajo señala que un sistema autorizado puede seguir siendo objeto de fiscalización y que el empleador podría ser sancionado si se detectan infracciones a la legislación vigente.
Por ello, contar con una plataforma autorizada es un elemento importante, pero también es necesario que la empresa utilice correctamente el sistema y cumpla las obligaciones relacionadas con la jornada y el registro de asistencia.
Las autorizaciones otorgadas por la Dirección del Trabajo para estos sistemas tienen una duración de dos años desde la fecha de emisión del respectivo Ordinario.
En el caso de Asispass, la autorización comienza el 27 de mayo de 2026 y se extiende hasta el 27 de mayo de 2028.
El ORD. N°279 es relevante para las empresas que buscan implementar un sistema electrónico de control de asistencia.
Antes de adoptar una solución de este tipo, resulta importante verificar que:
La autorización del sistema constituye un elemento que debe ser considerado dentro de una correcta gestión del control de asistencia, pero no reemplaza las obligaciones que corresponden al empleador.
El ORD. N°279, de 27 de mayo de 2026, autoriza el sistema electrónico de registro y control de asistencia Asispass, luego de que la Dirección del Trabajo verificara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 2024.
La revisión consideró aspectos de admisibilidad, elementos informáticos y aspectos jurídicos relacionados con los reportes de fiscalización. Todos ellos fueron considerados conformes por la Dirección del Trabajo.
La autorización tiene una vigencia de dos años y permite utilizar el sistema en el marco de las relaciones laborales, sin perjuicio de que los empleadores continúen sujetos a fiscalización y al cumplimiento de la normativa laboral vigente.
Fuente oficial: Dirección del Trabajo – Listado oficial de sistemas de registro y control de asistencia
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH