La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°277, de 27 de mayo de 2026, determinó que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “Vanadio”, presentado por la empresa Energiza S.p.A., no cumple con todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 2024.
Como consecuencia, la autoridad laboral no autorizó su utilización en las relaciones laborales.
La empresa Energiza S.p.A. solicitó a la Dirección del Trabajo revisar si la plataforma “Vanadio” cumplía con los requisitos establecidos para los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.
Para la evaluación se presentó, entre otros antecedentes, un informe de certificación elaborado por Veltec Informática y Cía.
La revisión se realizó considerando las exigencias del artículo 33 del Código del Trabajo y del artículo 68 de la Resolución Exenta N°38, normativa que regula las condiciones que deben cumplir estos sistemas.
La Dirección del Trabajo identificó una inconsistencia relacionada con la forma en que el sistema registraba y respaldaba las marcaciones de asistencia.
La normativa exige que las marcaciones sean transmitidas a una base de datos central y que cada operación genere mecanismos que permitan garantizar la integridad de la información registrada.
Durante la revisión se presentó un registro de marcación efectuado mientras el dispositivo estaba conectado y otro registro realizado bajo una condición de “sin conexión – modo offline”.
Según el análisis de la Dirección del Trabajo, ambos escenarios generaban un código hash que no permitía diferenciar adecuadamente las condiciones en que se había producido cada marcación.
En este tipo de sistemas, los mecanismos de integridad de datos permiten verificar que la información registrada no haya sido alterada y que cada operación pueda ser identificada de manera consistente.
La Resolución Exenta N°38 establece exigencias específicas respecto de las marcaciones y de la información que debe mantenerse disponible para efectos de fiscalización.
Por ello, una inconsistencia en estos mecanismos puede impedir que el sistema entregue las garantías técnicas necesarias para acreditar correctamente los registros de jornada.
Como consecuencia de la observación detectada en el análisis informático, la Dirección del Trabajo concluyó que la plataforma “Vanadio” no se ajustaba a las exigencias vigentes.
Debido a esta conclusión, tampoco se continuó con el análisis de los aspectos jurídicos asociados a los reportes de fiscalización del sistema.
Finalmente, la autoridad determinó que la plataforma no cumplía con todas las exigencias de la Resolución Exenta N°38 y, por lo tanto, no autorizó su utilización en el marco de las relaciones laborales.
Este ordinario demuestra que no basta con que un sistema de asistencia registre entradas y salidas de trabajadores.
Para ser utilizado como sistema electrónico de registro y control de asistencia, debe cumplir las condiciones técnicas y jurídicas establecidas por la Dirección del Trabajo.
Entre otros aspectos, los sistemas deben considerar mecanismos relacionados con:
La Dirección del Trabajo mantiene un listado de sistemas electrónicos que han sido revisados y autorizados conforme a la Resolución Exenta N°38.
Una vez autorizado un sistema, la autorización corresponde al sistema electrónico, por lo que cada empleador que lo utilice no necesita solicitar nuevamente un pronunciamiento individual para esa misma plataforma.
Sin embargo, la autorización no impide que la empresa usuaria pueda ser fiscalizada y eventualmente sancionada si se detectan incumplimientos de la normativa laboral.
Las empresas que utilizan sistemas electrónicos de asistencia deberían verificar que la plataforma que emplean se encuentre autorizada por la Dirección del Trabajo y que su funcionamiento corresponda efectivamente al sistema que fue objeto de evaluación.
Esto es especialmente relevante porque el registro de asistencia constituye un elemento fundamental para acreditar la jornada ordinaria, las horas extraordinarias y los períodos de trabajo.
La utilización de una plataforma que no cumple las exigencias de la autoridad puede generar riesgos frente a procesos de fiscalización laboral.
El ORD. N°277 establece que el sistema de registro y control de asistencia “Vanadio” no cumplió con todas las exigencias técnicas establecidas por la Resolución Exenta N°38, particularmente respecto de la integridad y consistencia de la información asociada a las marcaciones.
Por esta razón, la Dirección del Trabajo no autorizó su utilización en las relaciones laborales.
El pronunciamiento refuerza la importancia de que las empresas no solo cuenten con un sistema digital para controlar la asistencia, sino que además verifiquen que este cumpla con las exigencias técnicas y legales establecidas por la autoridad laboral.
Dirección del Trabajo – ORD. N°277
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH