La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°291/27, de 3 de junio de 2026, precisó los criterios que deben considerarse para determinar si distintos inmuebles, dependencias o espacios de trabajo corresponden a una misma unidad para efectos de la constitución, funcionamiento y renovación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
El pronunciamiento señala que no basta con analizar si los lugares tienen domicilios o inmuebles distintos. También debe considerarse cómo funcionan realmente los espacios de trabajo, los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras y la existencia de una organización preventiva común.
El artículo 66 de la Ley N°16.744 establece que en toda empresa o faena donde trabajen más de 25 personas debe funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Por su parte, el Decreto N°44 de 2023, vigente desde el 1 de febrero de 2025, establece que esta obligación también comprende a las sucursales y agencias que cumplan con el número de trabajadores exigido.
Cuando una empresa tiene distintas faenas, sucursales o agencias que constituyen unidades efectivamente diferenciadas, la regla general es que el Comité Paritario debe organizarse considerando cada una de ellas.
Uno de los principales criterios desarrollados por la Dirección del Trabajo es que la existencia de distintos domicilios, propiedades o antecedentes administrativos no determina por sí sola que existan unidades de trabajo diferentes.
La autoridad señala que debe analizarse si los distintos espacios están material y funcionalmente integrados.
Para ello, adquieren especial importancia elementos como:
Cuando estos elementos se presentan conjuntamente, distintos inmuebles pueden ser considerados una sola unidad de trabajo para efectos del Comité Paritario.
La Dirección del Trabajo enfatiza que los conceptos de empresa, faena, sucursal o agencia no deben analizarse únicamente desde una perspectiva formal, registral o inmobiliaria.
Lo relevante es determinar cuál es la unidad espacial, funcional y preventiva en la que efectivamente trabajan las personas.
Esto significa que, para definir la estructura del Comité Paritario, debe observarse la realidad de la prestación de servicios y la exposición efectiva a los riesgos laborales.
El pronunciamiento se originó a partir de una consulta de la Universidad Alberto Hurtado, respecto de la renovación de su Comité Paritario en una sede ubicada en Santiago Centro.
La institución informó que sus dependencias estaban distribuidas en distintas propiedades contiguas, que en conjunto comprendían más de 40.000 metros cuadrados.
Además, señaló que las personas trabajadoras de esos espacios compartían determinados elementos preventivos, entre ellos:
La Dirección del Trabajo consideró que estos antecedentes permitían sostener que existía una unidad espacial, funcional y preventiva.
Sí, cuando los antecedentes demuestran que esos espacios funcionan efectivamente como una unidad integrada.
La Dirección del Trabajo concluyó que, bajo las condiciones descritas en el caso, las distintas dependencias podían ser consideradas una misma sede o unidad de trabajo para efectos de la constitución y renovación del Comité Paritario.
Esto permite que las personas trabajadoras que efectivamente se desempeñan en esa unidad participen en el correspondiente proceso electoral.
La existencia de una unidad integrada no elimina el requisito legal de contar con más de 25 personas trabajadoras para que corresponda constituir el Comité Paritario.
Lo que cambia es la forma en que debe determinarse cuál es la unidad sobre la que se realiza ese cálculo.
La Dirección del Trabajo señala que no corresponde sumar trabajadores pertenecientes a faenas o sucursales realmente distintas con el único objetivo de alcanzar el quórum.
En cambio, si previamente se determina que diferentes inmuebles forman una única unidad espacial, funcional y preventiva, las personas que trabajan en ella pueden ser consideradas conjuntamente para estos efectos.
El Decreto N°44 establece que en la elección de los representantes de las personas trabajadoras pueden participar quienes se desempeñen en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia.
El ORD. N°291/27 refuerza que esta vinculación debe analizarse considerando la prestación efectiva de servicios y la exposición a los riesgos existentes en el lugar de trabajo, y no exclusivamente mediante antecedentes administrativos o contractuales.
Si una persona trabaja efectivamente en más de un lugar, su presencia puede ser considerada en cada unidad correspondiente, atendiendo a los riesgos a los que se encuentra expuesta.
Este criterio resulta especialmente relevante para empresas que cuentan con:
Antes de determinar que cada inmueble corresponde necesariamente a una unidad independiente, la empresa debería analizar cómo funcionan realmente esos lugares y si existe una integración espacial, funcional y preventiva.
La Dirección del Trabajo aclara que la conclusión del dictamen se construye sobre los antecedentes entregados por la entidad consultante.
Por ello, la autoridad mantiene sus facultades fiscalizadoras para verificar en terreno si efectivamente concurren las condiciones que permiten considerar los distintos espacios como una sola unidad.
En caso de existir dudas respecto de la procedencia de constituir un Comité Paritario, corresponde al Inspector del Trabajo respectivo resolverlas conforme a la normativa vigente.
Las empresas que tienen instalaciones distribuidas en diferentes inmuebles deberían revisar periódicamente:
Esta revisión permite determinar correctamente la unidad que debe considerarse para efectos preventivos y evitar que la estructura administrativa de los inmuebles sea utilizada como único criterio.
El ORD. N°291/27 establece que, para determinar la constitución, funcionamiento y renovación de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, no basta con considerar la separación jurídica, administrativa o inmobiliaria de los espacios.
La Dirección del Trabajo señala que debe analizarse principalmente la unidad espacial, funcional y preventiva, junto con la prestación efectiva de servicios y la exposición común a riesgos laborales.
Por lo tanto, distintos inmuebles pueden constituir una sola unidad para estos efectos cuando se encuentran integrados, comparten espacios y medidas preventivas y presentan una comunidad de riesgos laborales.
Dirección del Trabajo – ORD. N°291/27, de 3 de junio de 2026
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH