La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°272/24, de 25 de mayo de 2026, se pronunció sobre la situación laboral de los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), abordando dos materias relevantes: la aplicación de la Ley N°21.561, conocida como Ley de 40 Horas, y la situación de las organizaciones sindicales ante el traspaso de personal al Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR) y al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
La Dirección del Trabajo distingue entre el personal permanente de CONAF y aquellos trabajadores que realizan labores de carácter transitorio.
Para los trabajadores transitorios, el pronunciamiento establece que resultan aplicables las disposiciones de la Ley N°21.561, que establece una reducción gradual de la jornada de trabajo hasta llegar a 40 horas semanales.
En cambio, respecto del personal permanente, la situación es diferente.
Los trabajadores permanentes de CONAF se encuentran sujetos al artículo 21 del D.L. N°249 de 1974, norma que establece una jornada ordinaria de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.
Por esta razón, la Dirección del Trabajo concluye que el personal permanente de CONAF no queda sujeto a las reglas de reducción de jornada establecidas en la Ley N°21.561, debido al régimen jurídico específico que regula su jornada.
El dictamen señala además que estos trabajadores se encuentran excluidos de las disposiciones de los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo relativas a duración y distribución de la jornada.
La Ley N°21.744, publicada el 23 de mayo de 2025, creó el Servicio Nacional Forestal y estableció que este será, para todos los efectos, el continuador y sucesor legal de CONAF.
La misma normativa contempla el traspaso del personal de CONAF al nuevo Servicio, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, una vez que el Servicio Nacional Forestal entre en funcionamiento.
Sin embargo, mientras no exista una fecha cierta para el inicio de funcionamiento del Servicio Nacional Forestal, los trabajadores de CONAF continúan sujetos a las normas que actualmente regulan su situación, diferenciándose nuevamente entre personal permanente y transitorio.
El ORD. N°272/24 también precisa una regla especial para las organizaciones sindicales.
La Ley N°21.744 establece que los sindicatos de CONAF que representen a trabajadores que serán traspasados al Servicio Nacional Forestal cuentan con un plazo de dos años, contado desde el 23 de mayo de 2025, para modificar sus estatutos conforme a la Ley N°19.296, que regula las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Una vez realizado el correspondiente depósito de los estatutos ante la Inspección del Trabajo, la organización pasa a regirse por las disposiciones de la Ley N°19.296 para todos los efectos legales.
Los sindicatos que realicen esta adecuación cuentan además con un plazo de un año desde el depósito de sus estatutos para cumplir los quórums establecidos en el artículo 13 de la Ley N°19.296.
La normativa contempla también una consecuencia para aquellos casos en que no se cumplan las exigencias dentro de los plazos establecidos: transcurridos los dos años desde la entrada en vigencia de la Ley N°21.744, cesará por el solo ministerio de la ley la afiliación del personal traspasado a los sindicatos de CONAF.
Una situación diferente se presenta respecto del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
La Dirección del Trabajo precisa que el SBAP no es continuador ni sucesor legal de CONAF. Se trata de un servicio creado por la Ley N°21.600, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Por este motivo, no corresponde aplicar al SBAP el mecanismo especial previsto para los sindicatos de CONAF que representan a trabajadores traspasados al Servicio Nacional Forestal.
Respecto del personal del SBAP, corresponde aplicar las reglas generales de la Ley N°19.296.
Esta normativa reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado el derecho a constituir las asociaciones de funcionarios que estimen convenientes, siempre que se sujeten a la ley y a sus respectivos estatutos.
Para ello deberán cumplirse los quórums establecidos en el artículo 13 de la Ley N°19.296, considerando la estructura jurídica del Servicio.
El pronunciamiento deja clara una diferencia jurídica relevante:
Servicio Nacional Forestal:
Es el continuador y sucesor legal de CONAF. Por ello, la Ley N°21.744 estableció un mecanismo especial para que determinados sindicatos de CONAF puedan adecuar sus estatutos y pasar a regirse por la Ley N°19.296.
Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas:
No es continuador ni sucesor legal de CONAF. En consecuencia, no existe el mismo mecanismo especial y deben aplicarse las reglas generales para constituir asociaciones de funcionarios.
El ORD. N°272/24 resulta relevante para la gestión de personas porque demuestra que el régimen aplicable puede variar según el tipo de trabajador y el organismo al que será traspasado.
Las áreas responsables deberían revisar especialmente:
La correcta identificación del régimen jurídico resulta fundamental antes de modificar jornadas, contratos, registros laborales u organizaciones de representación.
El ORD. N°272/24 establece criterios diferenciados para los trabajadores de CONAF.
Los trabajadores que realizan labores de carácter transitorio están sujetos a las normas de la Ley N°21.561 sobre reducción de jornada, mientras que el personal permanente continúa regido por el artículo 21 del D.L. N°249, que contempla una jornada ordinaria de 44 horas semanales, de lunes a viernes.
En materia sindical, los sindicatos de CONAF que representen a trabajadores traspasados al Servicio Nacional Forestal cuentan con un plazo de dos años desde el 23 de mayo de 2025 para adecuar sus estatutos a la Ley N°19.296. En cambio, respecto del SBAP, al no existir continuidad o sucesión legal respecto de CONAF, corresponde aplicar las reglas generales para la constitución de asociaciones de funcionarios.
Fuente oficial: Dirección del Trabajo – ORD. N°272/24
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH