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ORD. N°273/25: Dirección del Trabajo aclara qué ocurre con los sindicatos de CONAF tras el traspaso al SBAP

ORD. N°273/25: Dirección del Trabajo aclara qué ocurre con los sindicatos de CONAF tras el traspaso al SBAP

ORD. N°273/25: Dirección del Trabajo aclara qué ocurre con los sindicatos de CONAF tras el traspaso al SBAP

La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°273/25, de 25 de mayo de 2026, se pronunció sobre la situación de las organizaciones sindicales de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) cuyos trabajadores serán traspasados al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), creado por la Ley N°21.600.

El pronunciamiento establece que los sindicatos constituidos en CONAF no pueden transformarse automáticamente en asociaciones de funcionarios regidas por la Ley N°19.296, manteniendo su continuidad jurídica y organizacional, debido a que la Ley N°21.600 no contempla una norma especial que autorice dicha transformación.

¿Qué ocurre con los trabajadores traspasados al SBAP?

La Ley N°21.600 establece la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.

Respecto de su personal, la ley dispone que los trabajadores del SBAP se regirán por el Código del Trabajo, el Decreto Ley N°249 de 1973 y las disposiciones especiales establecidas en la propia Ley N°21.600.

Además, la normativa establece que el traspaso del personal desde CONAF no puede significar la pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales.

Sin embargo, la ley reguló la continuidad del personal, pero no estableció una regla equivalente para mantener o transformar automáticamente las organizaciones sindicales existentes en CONAF.

Los sindicatos de CONAF no pueden transformarse automáticamente

Uno de los principales puntos del ORD. N°273/25 es que los sindicatos constituidos bajo el Código del Trabajo no pueden simplemente modificar sus estatutos para convertirse en asociaciones de funcionarios reguladas por la Ley N°19.296.

La Dirección del Trabajo señala que para realizar un cambio de esta naturaleza se requiere una habilitación legal expresa, especialmente porque se trata de dos regímenes jurídicos diferentes.

Por lo tanto, el solo hecho de que los trabajadores sean traspasados desde CONAF al SBAP no permite mantener automáticamente la personalidad jurídica, patrimonio, afiliación y representación de los sindicatos existentes.

¿Por qué no se aplica la misma solución utilizada en otros traspasos?

La Dirección del Trabajo compara esta situación con otros procesos de reorganización del Estado en los que el legislador sí estableció expresamente mecanismos para adecuar las organizaciones sindicales.

Por ejemplo, en el caso de los trabajadores traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, existió una norma específica que permitió a determinados sindicatos modificar sus estatutos y pasar a regirse por la Ley N°19.296.

Una situación similar se contempla en la legislación relacionada con el Servicio Nacional Forestal, creado por la Ley N°21.744, que estableció expresamente un régimen de adecuación para determinadas organizaciones sindicales de CONAF.

La diferencia es relevante: en el caso del SBAP, la Ley N°21.600 no contiene una disposición equivalente.

Los trabajadores pueden constituir nuevas asociaciones de funcionarios

La ausencia de continuidad automática de los sindicatos no significa que los trabajadores traspasados al SBAP queden sin posibilidad de organización colectiva.

La Dirección del Trabajo señala que, una vez producido el traspaso, corresponde aplicar las reglas generales de la Ley N°19.296, que permite a los trabajadores de la Administración del Estado constituir las asociaciones de funcionarios que estimen convenientes.

Para ello deberán cumplirse los quórums establecidos en el artículo 13 de dicha ley, considerando la estructura jurídica y dotación del servicio correspondiente.

¿Qué ocurre con la personalidad jurídica y el patrimonio de los sindicatos?

El ORD. N°273/25 precisa que tampoco resulta procedente sostener que la transformación pueda realizarse conservando automáticamente:

  • La personalidad jurídica de la organización sindical.
  • Su patrimonio.
  • La afiliación existente.
  • La representación sindical.
  • La continuidad organizacional.

Para producir esos efectos sería necesaria una norma legal que expresamente autorice la operación.

¿Se puede aplicar el antiguo criterio sobre transformación de sindicatos?

La organización consultante planteó la posibilidad de aplicar la doctrina contenida en el Dictamen N°3006/229, de 2000, que había reconocido que una organización sindical podía modificar su naturaleza mediante una reforma de estatutos sin que necesariamente naciera una nueva organización.

La Dirección del Trabajo descarta aplicar ese criterio al caso del SBAP.

La razón es que aquel pronunciamiento se refería a modificaciones realizadas dentro del mismo régimen sindical del Código del Trabajo, mientras que en este caso se pretende pasar desde un sindicato regulado por el Código del Trabajo a una asociación de funcionarios sometida a la Ley N°19.296.

¿Qué ocurre con el fuero de los dirigentes?

El ORD. N°273/25 también aborda la situación del eventual fuero y demás prerrogativas de los dirigentes sindicales que sean traspasados al nuevo Servicio.

Sobre esta materia, la Dirección del Trabajo señala que corresponde a la Contraloría General de la República pronunciarse, debido a que se trata de trabajadores que pasarán a desempeñarse como funcionarios de un órgano de la Administración del Estado.

Por lo tanto, la Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un pronunciamiento de fondo sobre esos aspectos.

¿Qué deben considerar las áreas de personas?

Este pronunciamiento es especialmente relevante para la gestión de personas durante procesos de reorganización o traspaso institucional.

Las organizaciones involucradas deberían distinguir entre:

  • La continuidad del vínculo laboral de los trabajadores.
  • La continuidad jurídica de las organizaciones sindicales.
  • El régimen legal aplicable a las nuevas asociaciones de funcionarios.
  • Los requisitos para constituir una asociación bajo la Ley N°19.296.
  • La situación del patrimonio y representación de las organizaciones existentes.
  • Las materias relacionadas con fuero y prerrogativas de dirigentes.

La continuidad de los trabajadores no implica necesariamente la continuidad jurídica de la organización colectiva que los representaba bajo el régimen anterior.

Conclusión

El ORD. N°273/25 establece que los sindicatos constituidos en CONAF no pueden transformarse automáticamente en asociaciones de funcionarios regidas por la Ley N°19.296 como consecuencia del traspaso de sus afiliados al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

La Ley N°21.600 garantiza la continuidad del personal traspasado y protege aspectos como el empleo y las remuneraciones, pero no contempla una norma especial que permita mantener la continuidad jurídica y organizacional de los sindicatos de CONAF.

En consecuencia, respecto del personal que pase al SBAP, corresponde aplicar las reglas generales de la Ley N°19.296 para la constitución de asociaciones de funcionarios, cumpliendo los quórums establecidos en su artículo 13. Las materias relativas al eventual fuero de los dirigentes deberán ser conocidas por la Contraloría General de la República.

Fuente oficial: Dirección del Trabajo – ORD. N°273/25

Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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