La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°198/19, de 6 de marzo de 2026, precisó las reglas aplicables a la designación del fiscal encargado de un sumario administrativo respecto de funcionarios regidos por la Ley N°19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
El pronunciamiento establece que, cuando no existan funcionarios de la misma categoría que puedan asumir esta función por encontrarse implicados o haber sido recusados, puede designarse como fiscal a un funcionario de una categoría inferior, siempre que no exista relación de dependencia directa con la persona investigada.
La consulta fue presentada por la Corporación Municipal de Quellón y se relacionaba con sumarios administrativos iniciados respecto de funcionarios de la categoría a) de la Ley N°19.378.
La entidad planteó qué debía hacerse cuando los funcionarios que, por su jerarquía, podrían ser designados como fiscales se encontraban implicados en los hechos investigados o habían sido recusados.
También se consultó si era posible recurrir a un funcionario de menor jerarquía para asumir la función de fiscal.
El artículo 4° de la Ley N°19.378 establece que, en las materias que no estén reguladas expresamente por este Estatuto, se aplican de manera supletoria las normas de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
Esta regla también se encuentra recogida en el artículo 4° del Decreto N°1.889 de 1995 del Ministerio de Salud.
Por esta razón, para determinar quién puede actuar como fiscal en un sumario de funcionarios de atención primaria de salud municipal, corresponde recurrir a las normas del Estatuto Administrativo Municipal cuando la Ley N°19.378 no regule específicamente la materia.
El artículo 127 de la Ley N°18.883 establece como regla general que el fiscal debe tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario involucrado en los hechos.
Sin embargo, la misma disposición contempla una alternativa: si no fuera posible aplicar esta regla, basta con que no exista relación de dependencia directa entre el fiscal y el funcionario investigado.
Esta segunda posibilidad es la que adquiere importancia en el caso analizado por la Dirección del Trabajo.
Sí, en las circunstancias analizadas por el ORD. N°198/19.
La Dirección del Trabajo concluye que resulta procedente designar como fiscal a un funcionario de la categoría b) de la Ley N°19.378 para investigar a un funcionario de la categoría a) cuando los funcionarios que normalmente podrían ejercer como fiscales, atendida su jerarquía, se encuentran implicados o han sido recusados.
La condición relevante es que el funcionario designado no tenga una relación de dependencia directa con el funcionario investigado.
El criterio busca permitir que el procedimiento administrativo pueda continuar cuando no existen funcionarios de igual o mayor jerarquía disponibles para ejercer como fiscales.
La Dirección del Trabajo señala que la aplicación de la regla alternativa evita que la falta de personal disponible para asumir esta función impida investigar eventuales responsabilidades administrativas.
Por lo tanto, la exigencia de jerarquía no opera de manera absoluta cuando resulta imposible aplicarla y se cumple la condición establecida por el artículo 127 de la Ley N°18.883.
La Ley N°18.883 también contempla reglas específicas sobre implicancias y recusaciones.
El artículo 131 establece determinadas causales, entre ellas:
Cuando se formula una recusación, el fiscal o actuario debe dejar de intervenir, salvo aquellas actuaciones que no puedan paralizarse sin afectar el resultado de la investigación.
De acuerdo con el artículo 132 de la Ley N°18.883, la solicitud de recusación debe resolverse dentro de dos días.
Si la recusación es acogida, corresponde designar un nuevo fiscal o actuario.
La normativa también permite que el propio fiscal o actuario se declare implicado cuando concurra alguna de las causales legales o exista otra circunstancia que pueda afectar su imparcialidad.
La Corporación Municipal de Quellón también consultó sobre la posibilidad de designar como fiscal a una persona externa, por ejemplo, perteneciente a otra municipalidad o servicio.
La Dirección del Trabajo señaló que no resulta procedente emitir un pronunciamiento sobre esta alternativa, debido a que las consultas anteriores ya permiten resolver la situación planteada mediante las herramientas contempladas expresamente por la normativa.
La conclusión de la Dirección del Trabajo es clara:
En el caso analizado, resulta procedente designar como fiscal de un sumario administrativo iniciado contra un funcionario de la categoría a) de la Ley N°19.378 a un funcionario de la categoría b), siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
En particular, debe verificarse que no existan funcionarios de la categoría correspondiente disponibles por encontrarse implicados o recusados y que el funcionario designado no tenga relación de dependencia directa con el investigado.
Cuando una Corporación Municipal de Salud deba iniciar o continuar un sumario administrativo, es importante revisar previamente:
Esta revisión permite determinar correctamente quién puede asumir la investigación administrativa en cada caso.
El ORD. N°198/19 establece que, en los sumarios administrativos de funcionarios regidos por la Ley N°19.378, puede designarse como fiscal a un funcionario de una categoría inferior cuando no sea posible contar con funcionarios de igual o mayor jerarquía debido a implicancias o recusaciones.
En ese escenario, la normativa permite recurrir a un funcionario de menor jerarquía, siempre que no exista relación de dependencia directa con el funcionario investigado.
El pronunciamiento reafirma la aplicación supletoria de la Ley N°18.883 en aquellas materias que no se encuentran reguladas expresamente por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Dirección del Trabajo – ORD. N°198/19, de 6 de marzo de 2026
Consultar ORD. N°198/19 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH