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ORD. N°197/18: Dirección del Trabajo aclara la acumulación de feriado de funcionarios de salud municipal

ORD. N°197/18: Dirección del Trabajo aclara la acumulación de feriado de funcionarios de salud municipal

ORD. N°197/18: Dirección del Trabajo aclara la acumulación de feriado de funcionarios de salud municipal

La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°197/18, de 6 de marzo de 2026, precisó las condiciones para que los funcionarios regidos por la Ley N°19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, puedan acumular su feriado cuando se han visto impedidos de utilizarlo por una licencia médica o por una suspensión de funciones derivada de un sumario administrativo.

¿Qué establece el ORD. N°197/18?

La Dirección del Trabajo señala que el funcionario que se encuentre en alguna de estas situaciones y quiera acumular su feriado debe solicitar expresamente a la entidad empleadora hacer uso conjunto del feriado pendiente con el correspondiente al año siguiente.

Por lo tanto, la acumulación no opera simplemente por el hecho de haber existido una licencia médica o una suspensión de funciones. Es necesario que el trabajador manifieste su voluntad de utilizar ambos períodos de feriado de manera conjunta.

¿A quiénes se aplica?

El pronunciamiento se refiere específicamente a los trabajadores que se encuentran sometidos al régimen de la Ley N°19.378, correspondiente al personal de atención primaria de salud municipal. La propia Dirección del Trabajo identifica como materias relacionadas el Estatuto de Salud, las corporaciones municipales, el feriado, su acumulación, los sumarios y la suspensión de funciones.

Acumulación del feriado por licencia médica

Cuando un funcionario no puede hacer uso de su feriado debido a una licencia médica, puede solicitar que dicho período sea utilizado conjuntamente con el feriado correspondiente al año siguiente.

La solicitud debe ser realizada expresamente ante la entidad empleadora, de modo que exista claridad respecto de la voluntad del funcionario de acumular ambos períodos.

¿Qué ocurre cuando existe un sumario administrativo?

El mismo criterio se aplica cuando el trabajador se encuentra con suspensión de funciones como consecuencia de un sumario administrativo.

En este caso, si la suspensión impide hacer uso efectivo del feriado, el funcionario puede solicitar a su empleador que el período pendiente sea acumulado y utilizado junto con el feriado del año siguiente.

Esto resulta especialmente relevante para las corporaciones municipales y las áreas de gestión de personas, ya que deben distinguir entre la existencia de una situación que impide ejercer el feriado y la decisión del funcionario de solicitar formalmente su acumulación.

¿Qué debe considerar el empleador?

Las entidades empleadoras deben considerar, entre otros aspectos:

  • Verificar que el trabajador esté sujeto a la Ley N°19.378.
  • Identificar si una licencia médica o suspensión de funciones impidió efectivamente el uso del feriado.
  • Recibir y registrar la solicitud expresa del funcionario.
  • Mantener correctamente documentados los períodos de feriado pendientes.
  • Coordinar el uso conjunto del feriado acumulado con el correspondiente al año siguiente.

Una correcta gestión documental permite evitar confusiones respecto de los períodos de descanso que permanecen pendientes y facilita el control de los derechos de los funcionarios.

Importancia para la gestión de personas

El ORD. N°197/18 entrega un criterio relevante para la administración de personal de las corporaciones municipales y establecimientos de atención primaria de salud.

La principal precisión es que la acumulación del feriado, en los casos analizados por la Dirección del Trabajo, requiere una manifestación expresa del funcionario. Por ello, las áreas de personas deben contar con mecanismos adecuados para recibir, registrar y gestionar estas solicitudes.

Conclusión

El ORD. N°197/18 establece que los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que no pudieron utilizar su feriado debido a una licencia médica o a una suspensión de funciones por un sumario administrativo pueden solicitar su acumulación con el feriado correspondiente al año siguiente.

La Dirección del Trabajo enfatiza que esta acumulación debe ser solicitada expresamente por el funcionario a la entidad empleadora, aspecto que debe ser considerado en la administración y registro de los períodos de feriado.

Fuente oficial: Dirección del Trabajo – ORD. N°197/18

Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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