La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°168/15, de 27 de febrero de 2026, precisó los derechos laborales que corresponden a trabajadores y trabajadoras que reciben judicialmente el cuidado personal de un niño, niña o adolescente como consecuencia de una medida de protección decretada por un tribunal.
El pronunciamiento complementa la doctrina establecida anteriormente por la Dirección del Trabajo y aborda especialmente la aplicación de las normas relacionadas con la protección de la maternidad y paternidad, la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La Dirección del Trabajo confirma que las normas de protección laboral vinculadas a la maternidad, paternidad y responsabilidades familiares también pueden resultar aplicables cuando un trabajador o trabajadora recibe el cuidado personal de un niño, niña o adolescente mediante una resolución judicial.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando un tribunal decreta una medida de protección y entrega judicialmente el cuidado del menor a una persona que debe asumir su atención y protección.
En estos casos, la existencia de una resolución judicial que confiere el cuidado personal permite que el trabajador pueda ejercer los derechos laborales que establece la legislación, siempre que se cumplan los requisitos particulares de cada beneficio.
El pronunciamiento señala que resultan jurídicamente procedentes, cuando se cumplen las condiciones legales, distintos derechos contemplados en el Código del Trabajo.
Entre ellos se encuentran:
La aplicación de cada uno de estos derechos debe analizarse de acuerdo con sus propios requisitos legales.
Uno de los aspectos relevantes del dictamen corresponde a la forma en que debe ejercerse el permiso postnatal parental en la situación contemplada por el artículo 200 del Código del Trabajo.
La Dirección del Trabajo señala que, en estos casos, debe aplicarse el criterio desarrollado en el propio ORD. N°168/15, considerando las circunstancias particulares que originan el cuidado judicial del niño, niña o adolescente.
Por ello, no basta con determinar que existe una resolución judicial: también es necesario revisar las condiciones establecidas por la legislación para determinar la procedencia y forma de ejercicio del beneficio.
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para las empresas que administran contratos, permisos, beneficios y remuneraciones de trabajadores que adquieren responsabilidades familiares mediante una resolución judicial.
Desde el punto de vista de la gestión de personas, es importante:
El ORD. N°168/15 confirma que la protección laboral relacionada con las responsabilidades familiares puede extenderse a situaciones en que el cuidado de un niño, niña o adolescente es entregado judicialmente a un trabajador o trabajadora.
La Dirección del Trabajo mantiene así la doctrina contenida en el Dictamen N°1.646/31, de 21 de marzo de 2016, y complementa pronunciamientos anteriores sobre estas materias.
El ORD. N°168/15 establece que los trabajadores y trabajadoras a quienes un tribunal entrega el cuidado personal de un niño, niña o adolescente mediante una medida de protección pueden acceder a determinados derechos laborales vinculados con la protección de la maternidad, paternidad, responsabilidades familiares y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La procedencia de cada beneficio dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación laboral, por lo que las empresas deben analizar cada situación de manera individual y respaldar adecuadamente la resolución judicial correspondiente.
Fuente oficial: Consultar ORD. N°168/15 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH