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ORD. N°168/15: Dirección del Trabajo aclara derechos laborales de quienes tienen el cuidado judicial de niños, niñas o adolescentes

ORD. N°168/15: Dirección del Trabajo aclara derechos laborales de quienes tienen el cuidado judicial de niños, niñas o adolescentes

ORD. N°168/15: Dirección del Trabajo aclara derechos laborales de quienes tienen el cuidado judicial de niños, niñas o adolescentes

La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°168/15, de 27 de febrero de 2026, precisó los derechos laborales que corresponden a trabajadores y trabajadoras que reciben judicialmente el cuidado personal de un niño, niña o adolescente como consecuencia de una medida de protección decretada por un tribunal.

El pronunciamiento complementa la doctrina establecida anteriormente por la Dirección del Trabajo y aborda especialmente la aplicación de las normas relacionadas con la protección de la maternidad y paternidad, la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

¿Qué ocurre cuando un trabajador asume el cuidado de un menor por resolución judicial?

La Dirección del Trabajo confirma que las normas de protección laboral vinculadas a la maternidad, paternidad y responsabilidades familiares también pueden resultar aplicables cuando un trabajador o trabajadora recibe el cuidado personal de un niño, niña o adolescente mediante una resolución judicial.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando un tribunal decreta una medida de protección y entrega judicialmente el cuidado del menor a una persona que debe asumir su atención y protección.

En estos casos, la existencia de una resolución judicial que confiere el cuidado personal permite que el trabajador pueda ejercer los derechos laborales que establece la legislación, siempre que se cumplan los requisitos particulares de cada beneficio.

Derechos laborales que reconoce el ORD. N°168/15

El pronunciamiento señala que resultan jurídicamente procedentes, cuando se cumplen las condiciones legales, distintos derechos contemplados en el Código del Trabajo.

Entre ellos se encuentran:

  • Artículo 199 bis: permisos relacionados con la atención de hijos y personas bajo determinadas circunstancias de salud.
  • Artículo 66 quinquies: permisos vinculados a responsabilidades familiares.
  • Artículo 152 quáter O bis: normas relacionadas con conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Artículo 67: derecho al feriado anual.
  • Artículo 76 bis: beneficios asociados al feriado.
  • Artículo 27: normas relacionadas con trabajadores con responsabilidades familiares.

La aplicación de cada uno de estos derechos debe analizarse de acuerdo con sus propios requisitos legales.

¿Qué sucede con el postnatal parental?

Uno de los aspectos relevantes del dictamen corresponde a la forma en que debe ejercerse el permiso postnatal parental en la situación contemplada por el artículo 200 del Código del Trabajo.

La Dirección del Trabajo señala que, en estos casos, debe aplicarse el criterio desarrollado en el propio ORD. N°168/15, considerando las circunstancias particulares que originan el cuidado judicial del niño, niña o adolescente.

Por ello, no basta con determinar que existe una resolución judicial: también es necesario revisar las condiciones establecidas por la legislación para determinar la procedencia y forma de ejercicio del beneficio.

Importancia para las empresas y áreas de Recursos Humanos

Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para las empresas que administran contratos, permisos, beneficios y remuneraciones de trabajadores que adquieren responsabilidades familiares mediante una resolución judicial.

Desde el punto de vista de la gestión de personas, es importante:

  • Revisar la documentación judicial que acredita el cuidado personal.
  • Identificar qué beneficios laborales corresponden según las circunstancias del caso.
  • Aplicar los requisitos específicos establecidos por cada norma.
  • Mantener correctamente respaldados los permisos y beneficios otorgados.
  • Evitar rechazar derechos laborales únicamente porque el trabajador no se encuentra en una situación tradicional de maternidad o paternidad.
  • Revisar el impacto de estos beneficios en la administración de remuneraciones y documentación laboral.

Una interpretación vinculada a la protección de las responsabilidades familiares

El ORD. N°168/15 confirma que la protección laboral relacionada con las responsabilidades familiares puede extenderse a situaciones en que el cuidado de un niño, niña o adolescente es entregado judicialmente a un trabajador o trabajadora.

La Dirección del Trabajo mantiene así la doctrina contenida en el Dictamen N°1.646/31, de 21 de marzo de 2016, y complementa pronunciamientos anteriores sobre estas materias.

Conclusión

El ORD. N°168/15 establece que los trabajadores y trabajadoras a quienes un tribunal entrega el cuidado personal de un niño, niña o adolescente mediante una medida de protección pueden acceder a determinados derechos laborales vinculados con la protección de la maternidad, paternidad, responsabilidades familiares y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La procedencia de cada beneficio dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación laboral, por lo que las empresas deben analizar cada situación de manera individual y respaldar adecuadamente la resolución judicial correspondiente.

Fuente oficial: Consultar ORD. N°168/15 en la Dirección del Trabajo

Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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