La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°145/12, de 24 de febrero de 2026, se pronunció sobre la posibilidad de considerar los períodos de servicios prestados en hospitales públicos para efectos de acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° de la Ley N°20.919.
El pronunciamiento resulta especialmente relevante para trabajadores de la atención primaria de salud municipal que anteriormente se desempeñaron en establecimientos hospitalarios públicos y que deben acreditar períodos de servicio para acceder al beneficio.
La Ley N°20.919 contempla una bonificación por retiro voluntario para determinados trabajadores pertenecientes a entidades administradoras de salud municipal, bajo los requisitos establecidos por la propia normativa.
La discusión analizada por la Dirección del Trabajo se relaciona con la forma en que deben contabilizarse determinados períodos de servicios anteriores para efectos de cumplir los requisitos exigidos para acceder al beneficio.
La respuesta de la Dirección del Trabajo es afirmativa.
El ORD. N°145/12 establece que resulta procedente considerar los servicios prestados en hospitales públicos para efectos de la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 1° de la Ley N°20.919.
De esta manera, los períodos de trabajo desarrollados anteriormente en establecimientos hospitalarios públicos pueden ser considerados dentro del análisis del cumplimiento de los requisitos legales del beneficio, en los casos comprendidos por la normativa.
El pronunciamiento se encuentra relacionado con trabajadores sujetos a la Ley N°19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y con entidades administradoras de salud municipal.
Por ello, el análisis no se limita a determinar dónde trabaja actualmente la persona, sino que también considera los servicios que haya prestado anteriormente en el sector público de salud cuando estos resulten relevantes para acreditar los requisitos establecidos por la Ley N°20.919.
El criterio establecido por la Dirección del Trabajo tiene una consecuencia práctica importante: los antecedentes laborales anteriores pueden ser relevantes al momento de determinar si una persona cumple las condiciones necesarias para acceder a la bonificación.
Por esta razón, las entidades empleadoras deben revisar adecuadamente los antecedentes que permitan acreditar los períodos de servicio que correspondan.
Entre la documentación que puede resultar relevante se encuentran los antecedentes que permitan verificar:
La revisión de estos antecedentes permite determinar correctamente los períodos que deben considerarse para efectos del beneficio.
Las corporaciones municipales y demás entidades relacionadas con la administración de la atención primaria de salud deben considerar este criterio al revisar solicitudes vinculadas con la bonificación por retiro voluntario.
En particular, resulta importante no limitar el análisis exclusivamente a los años de servicio desarrollados en la actual entidad empleadora cuando la normativa permite considerar determinados servicios anteriores.
El ORD. N°145/12 entrega así un criterio relevante para la revisión de antecedentes laborales y para la correcta determinación de los períodos que pueden ser considerados para el beneficio.
El pronunciamiento reconoce que, para efectos de la bonificación regulada por la Ley N°20.919, pueden tener relevancia períodos de servicios desarrollados previamente en hospitales públicos.
Esto permite analizar el cumplimiento de los requisitos desde una perspectiva que considera la trayectoria laboral que la persona ha desarrollado en el sector público de salud, siempre dentro de los requisitos y condiciones establecidos por la legislación aplicable.
El ORD. N°145/12, de 24 de febrero de 2026, establece que resulta procedente considerar los servicios prestados en hospitales públicos para efectos de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° de la Ley N°20.919.
El criterio es relevante para trabajadores de la atención primaria de salud municipal que necesiten acreditar períodos anteriores de servicio y para las entidades empleadoras encargadas de revisar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio.
La correcta revisión de la trayectoria laboral y de los antecedentes que acrediten los servicios prestados resulta fundamental para determinar la procedencia de la bonificación conforme a la normativa vigente.
Consultar ORD. N°145/12 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH