La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°144/11, de 24 de febrero de 2026, estableció criterios para las empresas de muellaje respecto de la aplicación de las normas de inclusión laboral de personas con discapacidad y la determinación del número de trabajadoras que debe considerarse para establecer la obligación de otorgar el derecho a sala cuna.
El pronunciamiento resulta especialmente relevante para las empresas que cuentan con trabajadores portuarios permanentes y eventuales, ya que la Dirección del Trabajo precisa cómo deben efectuarse los cálculos para aplicar ambas obligaciones.
Para determinar la aplicación del inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, las empresas de muellaje deben remitirse al Decreto N°64 de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Este decreto contiene el reglamento del capítulo sobre inclusión laboral de personas con discapacidad del Código del Trabajo y ha sido modificado posteriormente por los Decretos N°36 y N°56, ambos de 2023.
Por lo tanto, el cumplimiento de la obligación de inclusión laboral debe determinarse aplicando las reglas establecidas en dicha normativa y considerando las características de la dotación de trabajadores de la empresa.
Uno de los aspectos centrales del ORD. N°144/11 se refiere a la forma en que las empresas de muellaje deben determinar si alcanzan el número de trabajadoras necesario para que resulte aplicable la obligación relacionada con el derecho a sala cuna.
La Dirección del Trabajo establece que deben considerarse las trabajadoras portuarias permanentes y eventuales que realicen labores habitualmente.
Para estas trabajadoras se debe calcular el promedio mensual correspondiente al año calendario anterior a aquel en que se analiza si la empresa se encuentra obligada a otorgar el beneficio.
Este punto es particularmente importante para las empresas portuarias, debido a que su dotación puede variar durante el año por la incorporación de trabajadores eventuales.
Una vez determinado el promedio mensual de las trabajadoras portuarias permanentes y eventuales que realizan labores habitualmente, se deben incorporar al cálculo las trabajadoras que no desempeñan funciones portuarias.
Estas últimas deben contabilizarse considerando la dotación existente al momento en que se analiza si la empresa está obligada a otorgar el derecho a sala cuna.
Por lo tanto, existen dos momentos distintos para realizar el cálculo:
La aplicación conjunta de ambos criterios permite determinar la cantidad de trabajadoras que debe utilizarse para analizar la obligación legal.
Las empresas de muellaje pueden tener una estructura de personal distinta a la de otras actividades económicas, especialmente por la existencia de trabajadores portuarios eventuales.
Si se utilizara únicamente la cantidad de trabajadoras existentes en un día determinado, podría no reflejarse adecuadamente la realidad de la dotación portuaria durante el período correspondiente.
El criterio establecido por la Dirección del Trabajo establece, por ello, un mecanismo específico para incorporar a las trabajadoras portuarias permanentes y eventuales mediante un promedio mensual del año anterior, mientras que las trabajadoras que no realizan labores portuarias se incorporan según la dotación existente al momento de efectuar el análisis.
El ORD. N°144/11 entrega criterios que deberían incorporarse a los procesos de revisión laboral de las empresas del sector.
Entre otros aspectos, resulta conveniente revisar:
Una correcta clasificación de los trabajadores y trabajadoras es fundamental para realizar los cálculos exigidos por la normativa.
Para las áreas de Recursos Humanos, este pronunciamiento demuestra la importancia de mantener actualizada la información sobre la composición de la dotación.
En empresas con trabajadores permanentes y eventuales, la revisión no debe limitarse a la fotografía de la dotación de un día determinado. En el caso de las trabajadoras portuarias comprendidas en el criterio del dictamen, se debe reconstruir el promedio mensual del año calendario anterior para efectuar el análisis correspondiente.
Esto hace especialmente relevante contar con registros históricos de trabajadores, contratos, períodos de prestación de servicios y funciones realizadas.
El ORD. N°144/11, de 24 de febrero de 2026, establece criterios específicos para las empresas de muellaje en dos materias laborales relevantes.
En materia de inclusión laboral, la Dirección del Trabajo señala que para determinar la aplicación del artículo 157 bis del Código del Trabajo se debe recurrir al Reglamento contenido en el Decreto N°64 de 2017, considerando sus modificaciones posteriores.
Respecto del derecho a sala cuna, para determinar el número de trabajadoras que debe considerarse, las empresas deben contabilizar a las trabajadoras portuarias permanentes y eventuales que realizan labores habitualmente utilizando el promedio mensual del año calendario anterior. A ese resultado deben sumarse las trabajadoras que no realizan funciones portuarias, contabilizadas a la fecha en que se analiza la obligación.
Consultar ORD. N°144/11 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH