La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°143/10, de 24 de febrero de 2026, fijó doctrina sobre la relación entre los aumentos de remuneraciones de los docentes de establecimientos educacionales particulares subvencionados y la Remuneración Complementaria Adicional.
El pronunciamiento establece que los aumentos remuneracionales pactados individual o colectivamente deben analizarse caso a caso para determinar si corresponde imputarlos a esta remuneración. En cambio, los aumentos que se produzcan en cualquiera de los tres componentes de la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional sí absorben la Remuneración Complementaria Adicional.
La Remuneración Complementaria Adicional se encuentra regulada en el artículo 33° transitorio de la Ley N°20.903.
Este beneficio busca proteger las remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresaron al Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP), evitando que su incorporación al nuevo sistema implique percibir una remuneración mensual inferior a la que tenían anteriormente.
Para determinar si corresponde esta remuneración y cuál es su monto, se compara la remuneración promedio de los seis meses anteriores al ingreso al sistema con aquella que corresponde percibir bajo la nueva estructura remuneracional.
La diferencia que resulte de esta comparación constituye la Remuneración Complementaria Adicional.
La Dirección del Trabajo señala que no todos los aumentos en el monto total que recibe un docente producen necesariamente la absorción de la Remuneración Complementaria Adicional.
Para que exista absorción debe producirse efectivamente un aumento en uno o más elementos que tengan carácter remuneracional.
Por ejemplo, si el aumento del pago mensual se produce únicamente porque se modifica la jornada de trabajo mediante una extensión horaria, ello no significa por sí solo que haya aumentado alguno de los componentes remuneracionales que deben considerarse para estos efectos.
Este es uno de los aspectos centrales del pronunciamiento.
La Dirección del Trabajo precisa que debe existir un aumento efectivo de remuneraciones, y no solamente un incremento de las sumas pagadas en un determinado mes.
Por ello, un aumento producido por la incorporación de un concepto que no constituye remuneración, de acuerdo con el artículo 41 del Código del Trabajo, no genera por sí mismo la absorción de la Remuneración Complementaria Adicional.
También se deben considerar las características específicas de cada beneficio y la razón por la cual se produce el aumento.
La Dirección del Trabajo también establece una consideración importante respecto de asignaciones o beneficios que pueden dejar de percibirse cuando cambian determinadas circunstancias.
Como ejemplo, el dictamen analiza una bonificación asociada al desempeño de funciones de profesor jefe.
Si el docente deja de ejercer dicha función y, como consecuencia, deja de recibir la bonificación, permitir que esta hubiera absorbido permanentemente la Remuneración Complementaria Adicional podría terminar generando una disminución de la remuneración protegida por la normativa.
Por esta razón, los conceptos que pueden desaparecer debido a un cambio en determinadas circunstancias no necesariamente deben utilizarse para absorber este beneficio.
La Dirección del Trabajo también señala que las asignaciones remuneratorias cuya periodicidad de pago excede un mes tampoco absorben la Remuneración Complementaria Adicional.
El análisis considera que este beneficio se paga mensualmente y que la normativa establece características específicas respecto de los aumentos que pueden producir su absorción.
Los aumentos remuneracionales establecidos mediante acuerdos individuales o colectivos deben analizarse caso a caso.
La razón es que estos aumentos producen sus efectos conforme a la forma en que fueron pactados por las partes. Por ello, no basta con identificar que existe un incremento salarial: es necesario determinar qué concepto aumentó, cuál es su naturaleza y bajo qué condiciones se otorgó.
En consecuencia, un establecimiento educacional debe revisar las condiciones concretas de cada aumento antes de determinar si corresponde imputarlo a la Remuneración Complementaria Adicional.
El dictamen establece expresamente una regla para la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional.
Esta asignación contempla tres componentes:
La Dirección del Trabajo señala que los aumentos que se produzcan en cualquiera de estos tres componentes absorben la Remuneración Complementaria Adicional.
Este componente aumenta a medida que el profesional de la educación acumula nuevos períodos de ejercicio docente.
El dictamen señala que estos aumentos se mantienen en el tiempo y, por sus características, producen el efecto de absorber la Remuneración Complementaria Adicional.
Su monto aumenta cuando el docente avanza dentro de los distintos tramos de la carrera profesional.
El avance en el desarrollo profesional puede generar, por tanto, un aumento remuneracional que debe ser considerado para efectos de la absorción del beneficio.
Este componente se aplica a docentes ubicados en determinados tramos de desarrollo profesional.
Al producirse un aumento de remuneración derivado del acceso a este componente, también corresponde absorber la Remuneración Complementaria Adicional conforme al criterio establecido por la Dirección del Trabajo.
No.
El artículo 33° transitorio de la Ley N°20.903 establece expresamente que los aumentos derivados de reajustes generales otorgados a los trabajadores del sector público no producen la absorción de la Remuneración Complementaria Adicional.
El ORD. N°143/10 mantiene esta distinción al analizar los distintos tipos de aumentos remuneracionales.
El dictamen también diferencia entre la absorción de la Remuneración Complementaria Adicional y su eventual reajustabilidad.
Respecto de esta última materia, la Dirección del Trabajo recuerda que ya se había pronunciado mediante el ORD. N°1.165, de 24 de agosto de 2023, por lo que el ORD. N°143/10 no modifica ese criterio.
Por ello, las instituciones educacionales deben distinguir ambos análisis al revisar las remuneraciones de sus docentes.
El ORD. N°143/10 resulta relevante para las áreas de remuneraciones y Recursos Humanos de establecimientos particulares subvencionados.
Al analizar la remuneración de un docente que percibe Remuneración Complementaria Adicional, conviene revisar:
Esta revisión permite determinar correctamente si corresponde imputar el aumento a la Remuneración Complementaria Adicional.
El ORD. N°143/10, de 24 de febrero de 2026, establece que los aumentos remuneracionales pactados individual o colectivamente deben analizarse caso a caso para determinar si pueden ser imputados a la Remuneración Complementaria Adicional.
La Dirección del Trabajo aclara además que no basta con que aumente el total pagado al docente: debe existir un aumento efectivo de una remuneración que reúna las características analizadas en el dictamen.
Una regla específica se aplica a la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, ya que los aumentos producidos en cualquiera de sus tres componentes —experiencia, progresión y componente fijo— absorben la Remuneración Complementaria Adicional.
Para los establecimientos particulares subvencionados, este criterio resulta relevante al momento de revisar contratos, modificaciones remuneracionales y liquidaciones de sueldo de profesionales de la educación.
Consultar ORD. N°143/10 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH