La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°142/09, de 24 de febrero de 2026, complementó su doctrina sobre la aplicación de la Ley N°21.561, conocida como Ley de 40 Horas, y precisó la forma en que debe implementarse la reducción de jornada que comenzó a regir el 26 de abril de 2026, cuando las partes no alcanzan un acuerdo.
El pronunciamiento establece además una regla que deberá utilizarse durante el proceso gradual de reducción de jornada, hasta alcanzar el límite definitivo de 40 horas semanales en 2028.
La Ley N°21.561 estableció una reducción progresiva de la jornada ordinaria de trabajo:
La Dirección del Trabajo confirma que desde el 26 de abril de 2026 corresponde implementar el nuevo límite de 42 horas semanales para las jornadas comprendidas en esta regulación.
La adecuación de la jornada debe realizarse, en primer lugar, de común acuerdo entre empleador y trabajadores, o mediante las organizaciones sindicales cuando corresponda.
El acuerdo debe constar por escrito y respetar los límites establecidos por la legislación laboral.
La reducción puede establecerse al inicio o al término de la jornada diaria, siempre que exista acuerdo y se respeten las reglas legales.
Cuando empleador y trabajadores no llegan a un acuerdo, corresponde al empleador realizar la adecuación de la jornada conforme a las reglas establecidas por la Dirección del Trabajo.
El ORD. N°142/09 precisa la forma concreta de efectuar esta reducción dependiendo de si la jornada estaba distribuida originalmente en cinco o seis días.
Si la jornada original era de 45 horas semanales distribuidas en cinco días, para llegar al nuevo límite de 42 horas, el empleador debe reducir una hora en tres días de la semana.
Por ejemplo, si la jornada se distribuye de lunes a viernes, la reducción puede efectuarse disminuyendo una hora al término de tres de esos días.
De esta forma:
45 horas → reducción de 3 horas → 42 horas semanales.
Cuando la jornada original de 45 horas estaba distribuida en seis días, la reducción debe efectuarse disminuyendo:
En total, la reducción alcanza las tres horas necesarias para pasar de 45 a 42 horas semanales.
Uno de los aspectos más relevantes del ORD. N°142/09 es que la Dirección del Trabajo establece una regla única para implementar la reducción progresiva, independientemente de la jornada que se haya pactado.
Esto significa que la metodología de reducción también debe aplicarse a trabajadores que ya tenían jornadas de 44, 43, 42 o 41 horas semanales, hasta alcanzar el límite definitivo de 40 horas.
Por ejemplo, para una jornada de 44 horas distribuida en cinco días, desde el 26 de abril de 2026 corresponde reducir una hora en dos días de la semana para llegar a 42 horas.
En una jornada de 43 horas distribuida en cinco días, corresponde reducir una hora en un día para llegar a las 42 horas.
Para jornadas distribuidas en seis días, la regla considera reducciones de 50 minutos en un día y 10 minutos en otro, cuando esa sea la cantidad necesaria para alcanzar el nuevo límite.
Por ejemplo, una jornada de 44 horas distribuida en seis días debe reducir, desde el 26 de abril de 2026, 50 minutos en dos días y otros 20 minutos en un tercer día para llegar a 42 horas.
En una jornada de 43 horas, la reducción necesaria es de una hora: 50 minutos en un día y 10 minutos en otro.
El pronunciamiento busca entregar certeza sobre la manera en que debe aplicarse la reducción progresiva de jornada.
La Dirección del Trabajo señala que la regla debe entenderse como un criterio único que permite distribuir la reducción en función de la cantidad de días en que se encuentra distribuida la jornada semanal.
El objetivo es que la reducción se aplique progresivamente hasta alcanzar el límite definitivo de 40 horas semanales, cuya implementación está prevista para el 26 de abril de 2028.
El ORD. N°142/09 es especialmente relevante para las áreas de Recursos Humanos y remuneraciones, ya que la reducción de jornada requiere revisar tanto los contratos como la organización efectiva del trabajo.
Las empresas deberían verificar:
También es importante que la modificación de horarios se refleje correctamente en los sistemas utilizados para registrar y controlar la asistencia.
La adecuación de la jornada consiste en reducir el tiempo de trabajo para cumplir con los nuevos límites legales. El ORD. N°142/09 regula la forma de distribuir esa reducción y no establece una disminución proporcional de las remuneraciones por el solo hecho de reducir la jornada.
Por ello, las empresas deben diferenciar entre la modificación de la jornada semanal y cualquier otra modificación de las condiciones remuneracionales, las que deben ajustarse a las reglas laborales correspondientes.
El ORD. N°142/09, de 24 de febrero de 2026, complementa la interpretación de la Dirección del Trabajo sobre la Ley N°21.561 y establece cómo implementar la reducción de jornada a 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026.
La regla principal es que empleador y trabajadores pueden acordar por escrito la forma de implementar la reducción. Si no existe acuerdo, la distribución depende de la jornada semanal: para jornadas de cinco días se aplican reducciones de una hora por día y, para jornadas de seis días, reducciones de 50 minutos y las fracciones necesarias, siguiendo la regla establecida por la Dirección del Trabajo.
El criterio se aplica progresivamente hasta alcanzar el límite definitivo de 40 horas semanales en abril de 2028.
Consultar ORD. N°142/09 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH