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ORD. N°150/14: Dirección del Trabajo autoriza sumar horas de trabajo sindical de cargos en sindicato base y organización superior

ORD. N°150/14: Dirección del Trabajo autoriza sumar horas de trabajo sindical de cargos en sindicato base y organización superior

ORD. N°150/14: Dirección del Trabajo autoriza sumar horas de trabajo sindical de cargos en sindicato base y organización superior

La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°150/14, de 26 de febrero de 2026, modificó su doctrina sobre las horas de trabajo sindical que corresponden a una persona que ejerce simultáneamente como director de un sindicato base y como dirigente de una federación o confederación.

El nuevo criterio establece que, cuando una misma persona ocupa ambos cargos, resulta jurídicamente procedente sumar las horas de trabajo sindical correspondientes a cada función. Con esta decisión, la Dirección del Trabajo reconsidera el criterio sostenido anteriormente en el Dictamen N°514/20 de 1995.

¿Qué establecen las horas de trabajo sindical?

El artículo 249 del Código del Trabajo establece que los empleadores deben conceder a los directores y delegados sindicales las horas necesarias para ausentarse de sus labores con el objetivo de desarrollar sus funciones sindicales fuera del lugar de trabajo.

La norma establece un mínimo de 6 horas semanales por cada director, cifra que aumenta a 8 horas semanales cuando se trata de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.

Estas horas pueden acumularse dentro del mes calendario y también pueden cederse entre directores, conforme a las condiciones establecidas por la legislación.

¿Qué ocurre cuando el dirigente también pertenece a una federación o confederación?

El artículo 274 del Código del Trabajo contempla una regulación específica para los directores de federaciones y confederaciones.

Cuando estos dirigentes no hacen uso de la posibilidad legal de excusarse de prestar servicios durante todo o parte de su mandato, tienen derecho a 10 horas semanales de trabajo sindical para desarrollar las funciones propias del cargo.

Estas horas también son acumulables dentro del mes calendario.

El problema interpretativo surgía cuando la misma persona ejercía simultáneamente como director de un sindicato base y como director de una federación o confederación.

El antiguo criterio de la Dirección del Trabajo

Hasta este nuevo pronunciamiento, la Dirección del Trabajo había sostenido que las horas correspondientes al cargo en el sindicato base no podían sumarse a las horas correspondientes al cargo en la organización de grado superior.

Este criterio estaba contenido, entre otros pronunciamientos, en el Dictamen N°514/20, de 25 de enero de 1995.

Según esa interpretación, las 10 horas semanales correspondientes al cargo en la federación o confederación comprendían las horas que correspondían al dirigente por su calidad de director de sindicato base. Por lo tanto, quien ejercía ambos cargos disponía solamente de las horas correspondientes al cargo en la organización superior.

El nuevo criterio: las horas sí pueden sumarse

El ORD. N°150/14 modifica esta interpretación.

La Dirección del Trabajo concluye que es jurídicamente procedente adicionar las horas de trabajo sindical correspondientes al sindicato base a aquellas que corresponden por el cargo en una federación o confederación, cuando ambos cargos son ejercidos por la misma persona.

Esto significa que los derechos asociados a ambos cargos deben considerarse de manera acumulativa y no como un único permiso.

Ejemplo práctico

Si un trabajador ejerce simultáneamente:

  • Un cargo como director de un sindicato base, con derecho al mínimo legal correspondiente.
  • Un cargo como director de una federación o confederación, con derecho a 10 horas semanales.

Las horas correspondientes a ambos cargos pueden sumarse, conforme al nuevo criterio de la Dirección del Trabajo.

El cálculo concreto dependerá de las características y tamaño de la organización sindical base, ya que el artículo 249 contempla distintos mínimos según corresponda.

¿Por qué cambia el criterio?

La Dirección del Trabajo señala que la interpretación de las normas sobre libertad sindical debe considerar la protección de este derecho fundamental.

El organismo toma en cuenta el artículo 19 N°19 de la Constitución Política, además de los Convenios N°87 y N°98 de la Organización Internacional del Trabajo, relacionados con libertad sindical y negociación colectiva.

El razonamiento considera que un dirigente que desempeña simultáneamente funciones en una organización sindical de base y en una organización de grado superior debe atender las necesidades y objetivos de ambas organizaciones.

Por lo tanto, la existencia de dos responsabilidades sindicales puede implicar una mayor dedicación y requerir un período adicional para desarrollar adecuadamente las funciones correspondientes.

¿Qué doctrina anterior se reconsidera?

El nuevo pronunciamiento reconsidera expresamente la doctrina contenida en el Dictamen N°514/20, de 1995, así como cualquier otro pronunciamiento anterior de la Dirección del Trabajo que resulte incompatible con el nuevo criterio.

La reconsideración está limitada específicamente a la posibilidad de sumar las horas de trabajo sindical correspondientes a ambos cargos.

Por lo tanto, no se trata de una modificación general de todas las reglas relativas a las horas de trabajo sindical, sino de un cambio específico respecto de quienes ejercen simultáneamente cargos en una organización sindical base y en una organización de grado superior.

¿Qué deben considerar los empleadores?

El nuevo criterio resulta relevante para las áreas de Recursos Humanos, relaciones laborales y remuneraciones que administran permisos y horas de trabajo sindical.

Las empresas deberían revisar especialmente:

  • Los cargos sindicales que desempeñan sus trabajadores.
  • Si algún dirigente ejerce simultáneamente cargos en un sindicato base y en una federación o confederación.
  • El número de horas semanales que corresponde a cada cargo.
  • La forma en que se registran y acumulan las horas dentro del mes.
  • Los avisos y coordinaciones necesarios para hacer uso de las horas de trabajo sindical.
  • Los acuerdos existentes entre la empresa y las organizaciones sindicales.
  • Los sistemas de control utilizados para registrar las ausencias por actividades sindicales.

La modificación doctrinal implica que los sistemas internos de control deben considerar la posibilidad de acumulación de las horas correspondientes a ambos cargos.

Las horas de trabajo sindical se consideran tiempo trabajado

El artículo 249 establece que el tiempo utilizado en las horas de trabajo sindical se entiende trabajado para todos los efectos.

La misma disposición señala reglas respecto del pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales correspondientes a esos períodos, sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar las partes.

Por ello, la administración de estas horas no debe tratarse simplemente como una ausencia ordinaria del trabajador, sino conforme al régimen especial establecido por la legislación laboral.

¿Qué cambia para los dirigentes sindicales?

El principal cambio es que una persona que desempeña simultáneamente funciones como dirigente de un sindicato base y de una federación o confederación puede ejercer ambos derechos de horas de trabajo sindical de manera acumulativa.

La Dirección del Trabajo considera que esta interpretación permite reconocer que el dirigente debe atender las funciones propias de cada organización que representa.

Conclusión

El ORD. N°150/14, de 26 de febrero de 2026, modifica la doctrina anterior de la Dirección del Trabajo sobre la acumulación de horas de trabajo sindical.

A partir de este nuevo criterio, es jurídicamente procedente sumar las horas de trabajo sindical que corresponden a un director de sindicato base con aquellas que le corresponden como dirigente de una federación o confederación, cuando ambos cargos son ejercidos simultáneamente por una misma persona.

El pronunciamiento reconsidera expresamente el Dictamen N°514/20 de 1995 y los criterios incompatibles con esta nueva interpretación.

Para las empresas, el cambio implica revisar la administración de las horas de trabajo sindical y adecuar los procedimientos internos cuando existan trabajadores que desempeñen simultáneamente cargos en organizaciones sindicales de distinto nivel.

Fuente oficial

Consultar ORD. N°150/14 en la Dirección del Trabajo

Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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