La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°136/07, de 17 de febrero de 2026, precisó cómo se aplica la reducción progresiva de la jornada laboral establecida por la Ley N°21.561 a los trabajadores de plataformas digitales de servicios.
El pronunciamiento distingue entre trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales, debido a que ambos tienen regulaciones diferentes respecto de la jornada, remuneraciones y tiempo de desconexión.
Los trabajadores dependientes de plataformas digitales cuentan con una regulación especial en el Código del Trabajo.
El artículo 152 quáter U permite que estos trabajadores distribuyan libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades. Sin embargo, esta libertad de distribución no significa que puedan superar los límites máximos establecidos por la legislación laboral.
La Dirección del Trabajo precisa que estos trabajadores quedan sujetos a la reducción progresiva de la jornada semanal hasta llegar a 40 horas, establecida por la Ley N°21.561.
Por lo tanto, la posibilidad de elegir libremente los horarios debe ejercerse respetando los límites legales de jornada diaria y semanal.
Aunque la jornada semanal máxima se reduce progresivamente, el ORD. N°136/07 confirma que se mantiene el límite de 10 horas diarias establecido en el artículo 28 del Código del Trabajo.
En consecuencia, la reducción de la jornada semanal no elimina este límite diario.
Esto significa que la flexibilidad horaria propia de las plataformas digitales debe coexistir con las normas generales de protección de la jornada de trabajo.
El pronunciamiento también aborda la posibilidad de distribuir la jornada semanal entre cuatro y seis días.
La Dirección del Trabajo señala que, al cumplirse el período establecido por la Ley N°21.561 para esta nueva distribución, los trabajadores dependientes de plataformas podrán acceder a esta modalidad, salvo que las partes hayan acordado anticipadamente una jornada de 40 horas o menos y su distribución en cuatro días.
De esta manera, la reducción de jornada puede producir efectos tanto sobre el número máximo de horas como sobre la forma en que estas se distribuyen durante la semana.
Uno de los aspectos más relevantes del ORD. N°136/07 corresponde al valor mínimo de la hora de trabajo.
El Código del Trabajo establece que la remuneración por hora efectivamente trabajada de los trabajadores dependientes de plataformas digitales no puede ser inferior a la proporción del ingreso mínimo mensual, incrementado en un 20%.
Para obtener ese valor se debe dividir el ingreso mínimo mensual por el número resultante de multiplicar por cuatro el máximo de jornada semanal ordinaria establecido por el artículo 22.
Por lo tanto, la reducción progresiva de la jornada también modifica el divisor utilizado para determinar el valor mínimo de la hora.
La Dirección del Trabajo explica que el cálculo debe adaptarse a cada etapa de reducción de la jornada:
| Jornada semanal máxima | Período | Divisor para el cálculo |
|---|---|---|
| 44 horas | Desde 26 de abril de 2024 | 176 horas |
| 42 horas | Desde 26 de abril de 2026 | 168 horas |
| 40 horas | Desde 26 de abril de 2028 | 160 horas |
El valor mínimo por hora corresponde a la proporción del ingreso mínimo mensual, incrementado en 20%, utilizando el divisor que corresponda según la jornada máxima vigente.
La situación es diferente para quienes prestan servicios como trabajadores independientes de plataformas digitales.
En este caso no existe una limitación de jornada equivalente a la de los trabajadores dependientes. La legislación establece, en cambio, una garantía de tiempo de desconexión mínimo de 12 horas continuas dentro de un período de 24 horas.
La entrada en vigencia de la Ley N°21.561 no modifica esta garantía de desconexión.
Aunque los trabajadores independientes no están sujetos a una jornada máxima, la reducción progresiva de la jornada sí tiene efectos sobre el monto mínimo de sus honorarios por hora de servicios efectivamente realizados.
El artículo 152 quáter Y establece que los honorarios por cada hora de servicios efectivos no pueden ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual, incrementado en un 20%.
Para estos trabajadores, el cálculo se realiza dividiendo el ingreso mínimo mensual por:
Sobre el resultado se aplica el incremento del 20%.
El ORD. N°136/07 permite distinguir claramente ambos regímenes:
Trabajador dependiente de plataforma:
Trabajador independiente de plataforma:
El criterio de la Dirección del Trabajo resulta relevante para las empresas que operan mediante plataformas digitales, especialmente al momento de revisar sus sistemas de remuneraciones.
Entre los aspectos que deberían verificar se encuentran:
El pronunciamiento demuestra que la implementación de la Ley N°21.561 no solamente afecta la planificación de las jornadas.
También requiere revisar cómo se calculan las remuneraciones y honorarios, ya que los valores mínimos por hora dependen de los parámetros establecidos por la legislación y de la reducción progresiva de la jornada.
Para las áreas de Recursos Humanos y remuneraciones, esto implica mantener actualizadas las fórmulas utilizadas por los sistemas de cálculo y verificar que los pagos realizados cumplan con los nuevos mínimos legales.
El ORD. N°136/07 aclara que los trabajadores dependientes de plataformas digitales están sujetos a la reducción progresiva de la jornada máxima semanal hasta llegar a 40 horas, aun cuando tienen libertad para distribuir sus horarios.
Al mismo tiempo, se mantiene el límite de 10 horas diarias y se modifica progresivamente la base utilizada para calcular la remuneración mínima por hora.
En el caso de los trabajadores independientes, no existe una jornada máxima equivalente, pero se mantiene el derecho a 12 horas continuas de desconexión dentro de cada período de 24 horas y también se actualiza la forma de calcular sus honorarios mínimos.
Para las empresas de plataformas digitales, el pronunciamiento implica revisar tanto la organización de las jornadas como los sistemas utilizados para determinar remuneraciones y honorarios.
Fuente oficial: Consultar ORD. N°136/07 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH