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ORD. N°135/06: Dirección del Trabajo mantiene criterio sobre trabajadores de plataformas digitales

ORD. N°135/06: Dirección del Trabajo mantiene criterio sobre trabajadores de plataformas digitales

ORD. N°135/06: Dirección del Trabajo mantiene criterio sobre trabajadores de plataformas digitales

La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°135/06, de 17 de febrero de 2026, rechazó una solicitud de reconsideración parcial del Dictamen N°1831/39, de 19 de octubre de 2022, relacionado con la aplicación de la Ley N°21.431 sobre trabajadores de plataformas digitales de servicios.

El organismo fiscalizador determinó que el criterio establecido en 2022 se encuentra ajustado a derecho y, por lo tanto, decidió mantenerlo vigente.

¿Qué establecía el Dictamen N°1831/39?

El Dictamen N°1831/39 fijó el sentido y alcance de la Ley N°21.431, que incorporó al Código del Trabajo una regulación específica para las personas que prestan servicios mediante plataformas digitales.

Entre otros aspectos, la Dirección del Trabajo analizó la diferencia entre trabajadores dependientes y trabajadores independientes de plataformas digitales, considerando especialmente la existencia de subordinación y dependencia.

Para determinar la naturaleza del vínculo laboral, no basta con observar únicamente la denominación utilizada por las partes. La evaluación debe considerar cómo se desarrolla efectivamente la prestación de servicios y las características propias del trabajo realizado mediante plataformas digitales.

¿Qué se solicitó reconsiderar?

La solicitud buscaba modificar parcialmente el criterio establecido en el Dictamen N°1831/39.

Entre los argumentos planteados se cuestionó, entre otros elementos, la utilización del concepto de “servicio subyacente”, la forma de identificar la subordinación y dependencia y la caracterización de los servicios prestados por trabajadores independientes a través de plataformas digitales.

También se plantearon argumentos relacionados con la autonomía de los conductores, la decisión de aceptar servicios, los costos operacionales y el papel de las plataformas como intermediarias entre trabajadores y usuarios.

La Dirección del Trabajo mantiene su interpretación

Luego de analizar los argumentos presentados, la Dirección del Trabajo resolvió no dar lugar a la reconsideración parcial solicitada.

En consecuencia, el organismo determinó que el Dictamen N°1831/39 continúa plenamente ajustado a derecho y mantiene su interpretación respecto de la Ley N°21.431.

Este pronunciamiento se suma a una decisión anterior de la Dirección del Trabajo, el ORD. N°270/6, de 25 de abril de 2025, que también había rechazado una solicitud de reconsideración del mismo Dictamen N°1831/39.

¿Qué importancia tiene para las plataformas digitales?

El pronunciamiento confirma que la regulación de los trabajadores de plataformas digitales debe analizarse conforme al régimen especial incorporado al Código del Trabajo por la Ley N°21.431.

La Dirección del Trabajo mantiene la distinción entre quienes prestan servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia y quienes desarrollan sus actividades como trabajadores independientes, considerando las características concretas de la prestación.

Por ello, para determinar el régimen aplicable no resulta suficiente considerar solamente el contrato, la denominación utilizada o la forma en que funciona tecnológicamente una plataforma. Deben analizarse las condiciones reales en que se desarrolla el trabajo.

¿Qué deben considerar las empresas?

Las empresas vinculadas a plataformas digitales deben revisar sus modelos de prestación de servicios considerando la regulación específica del Código del Trabajo y la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo.

Entre los principales aspectos que conviene revisar se encuentran:

  • La naturaleza del vínculo existente con las personas que prestan servicios.
  • La existencia o ausencia de elementos de subordinación y dependencia.
  • La forma en que se organiza y ejecuta efectivamente el trabajo.
  • Las obligaciones aplicables a trabajadores dependientes e independientes.
  • Las disposiciones especiales establecidas por la Ley N°21.431.
  • Los criterios interpretativos establecidos por la Dirección del Trabajo.

La correcta calificación de la relación es especialmente relevante para determinar las obligaciones laborales que corresponden en cada caso.

Conclusión

El ORD. N°135/06 mantiene vigente el criterio desarrollado por la Dirección del Trabajo en el Dictamen N°1831/39, de 2022, sobre trabajadores de plataformas digitales.

La solicitud de reconsideración fue rechazada debido a que, según la Dirección del Trabajo, el pronunciamiento anterior se encuentra plenamente ajustado a derecho. De esta manera, continúa vigente la interpretación administrativa sobre la aplicación de la Ley N°21.431 y la diferenciación entre trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales.

Fuente oficial

Consultar ORD. N°135/06 en la Dirección del Trabajo

Consultar Dictamen N°1831/39 sobre trabajadores de plataformas digitales

Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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