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ORD. N°134/05: Dirección del Trabajo aclara la reducción de jornada para trabajadores agrícolas permanentes

ORD. N°134/05: Dirección del Trabajo aclara la reducción de jornada para trabajadores agrícolas permanentes

ORD. N°134/05: Dirección del Trabajo aclara la reducción de jornada para trabajadores agrícolas permanentes

La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°134/05, de 17 de febrero de 2026, precisó cómo se aplica la Ley N°21.561, conocida como Ley de 40 Horas, a los trabajadores agrícolas permanentes y a las empresas comerciales o industriales relacionadas con la actividad agrícola.

El pronunciamiento distingue entre los trabajadores sujetos al régimen especial de los trabajadores agrícolas y aquellos que, pese a desarrollar actividades vinculadas con la agricultura, pertenecen a empresas comerciales o industriales y, por ello, se encuentran sometidos a las reglas generales de reducción de jornada.

¿A quiénes se aplica el régimen especial agrícola?

La Dirección del Trabajo señala que las disposiciones especiales que regulan el contrato de los trabajadores agrícolas no se aplican a quienes trabajan para empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura.

En estos casos, los trabajadores quedan sujetos a las normas generales introducidas por la Ley N°21.561 para la reducción progresiva de la jornada ordinaria.

Por lo tanto, para determinar qué régimen corresponde aplicar, no basta con que la empresa desarrolle una actividad relacionada con el sector agrícola. También es necesario considerar la naturaleza de la empresa y el régimen jurídico aplicable a la relación laboral.

Reducción gradual de la jornada laboral

Para los trabajadores sometidos a las reglas generales de la Ley N°21.561, la reducción de jornada se implementa progresivamente:

  • Desde el 26 de abril de 2024: máximo de 44 horas semanales.
  • Desde el 26 de abril de 2026: máximo de 42 horas semanales.
  • Desde el 26 de abril de 2028: máximo de 40 horas semanales.

Esta gradualidad había sido establecida por la Dirección del Trabajo en el Dictamen N°81/02 y es reafirmada por el ORD. N°134/05.

¿Qué ocurre con los trabajadores agrícolas que tienen una jornada fija?

El pronunciamiento también aborda a los trabajadores agrícolas que no han pactado una modalidad de jornada que permita variar la distribución diaria o semanal.

En estos casos, corresponde aplicar la reducción progresiva de la jornada conforme a las reglas generales de la Ley N°21.561.

Además, la Dirección del Trabajo indica que la adecuación de la jornada debe realizarse conforme a su jurisprudencia administrativa. Si empleador y trabajadores no alcanzan un acuerdo respecto de la forma de efectuar la reducción, el empleador deberá aplicar la fórmula correspondiente establecida por la normativa y los dictámenes aplicables.

¿Qué pasa con las jornadas variables propias de la actividad agrícola?

La situación es diferente cuando el trabajador agrícola permanente ha pactado una modalidad de jornada que permite variaciones diarias o semanales, debido a las características de la zona, las condiciones climáticas u otras circunstancias propias de la actividad agrícola.

Esta modalidad está contemplada en el artículo 88 del Código del Trabajo.

Para estos trabajadores, la Dirección del Trabajo establece que, hasta el 26 de abril de 2028, la jornada no podrá superar un promedio anual de 7 horas y 30 minutos diarios.

A partir del 26 de abril de 2028 entrará en vigencia el nuevo límite establecido por la Ley N°21.561, correspondiente a un promedio anual de 6 horas y 40 minutos diarios.

¿Qué deben revisar las empresas agrícolas?

El ORD. N°134/05 es especialmente relevante para las empresas que desarrollan actividades agrícolas, ya que no todas las relaciones laborales del sector necesariamente están sujetas al mismo régimen de jornada.

Las empresas deberían revisar, entre otros aspectos:

  • La naturaleza jurídica y actividad efectiva de la empresa.
  • El tipo de contrato celebrado con cada trabajador.
  • Si corresponde aplicar el régimen especial de trabajadores agrícolas.
  • Si la jornada está pactada como fija o permite variaciones diarias o semanales.
  • La forma en que se está implementando la reducción progresiva de jornada.
  • Los sistemas de registro y control de asistencia.
  • La adecuación de contratos y anexos cuando corresponda.

Una correcta revisión permite evitar que se aplique un régimen de jornada que no corresponde a la situación concreta del trabajador.

¿Qué cambia desde abril de 2026?

Uno de los puntos más relevantes del pronunciamiento es que desde el 26 de abril de 2026 el límite general de jornada baja de 44 a 42 horas semanales para quienes se encuentran sujetos a las reglas generales de la Ley N°21.561.

Sin embargo, en el caso de los trabajadores agrícolas permanentes con jornadas variables reguladas por el artículo 88 del Código del Trabajo, se mantiene hasta abril de 2028 el límite de promedio anual establecido por la normativa especial.

Por ello, la reducción de jornada no debe analizarse únicamente según el rubro de la empresa, sino considerando el régimen jurídico específico que corresponde a cada trabajador.

Conclusión

El ORD. N°134/05 aclara la aplicación de la Ley N°21.561 a los trabajadores agrícolas permanentes y establece diferencias importantes según la modalidad de jornada y la naturaleza de la empresa.

Las empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura se encuentran sujetas a las reglas generales de reducción de jornada. En cambio, los trabajadores agrícolas permanentes que tienen una jornada variable conforme al artículo 88 del Código del Trabajo mantienen, hasta el 26 de abril de 2028, un límite de promedio anual de 7 horas y 30 minutos diarios, que posteriormente se reducirá a 6 horas y 40 minutos diarios.

Fuente oficial

Consultar ORD. N°134/05 en la Dirección del Trabajo

Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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