La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°56/03, de 26 de enero de 2026, fijó el sentido y alcance de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 48 de la Ley N°21.109, que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
El pronunciamiento aborda específicamente a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos técnico-profesionales de administración delegada, regulados por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, cuando el servicio educacional de la comuna es traspasado a un Servicio Local de Educación Pública (SLEP).
El artículo 48 de la Ley N°21.109 establece una Asignación de Experiencia para los asistentes de la educación de establecimientos dependientes de un SLEP y también reconoce este beneficio a quienes se desempeñan en establecimientos regidos por el Decreto Ley N°3.166.
En estos últimos casos, los años de servicio deben computarse considerando el tiempo trabajado en el mismo establecimiento educacional.
La asignación corresponde a un 2% de la remuneración que la ley establece como base por cada bienio, con un límite de 30 años de servicio.
Uno de los principales aspectos aclarados por el ORD. N°56/03 es la antigüedad que debe reconocerse cuando un establecimiento pasa al sistema de los SLEP.
La Dirección del Trabajo señala que deben considerarse los años de servicio que el trabajador tenía como asistente de la educación en el mismo establecimiento antes del traspaso.
Por lo tanto, no se considera cualquier período de trabajo anterior, sino específicamente el tiempo prestado en calidad de asistente de la educación y en el establecimiento correspondiente.
El pronunciamiento aclara que la ley no exige que los servicios hayan sido prestados de manera continua.
En consecuencia, para determinar los bienios pueden contabilizarse los períodos trabajados de manera continua o discontinua, siempre que correspondan a servicios prestados como asistente de la educación en el mismo establecimiento.
Esto es relevante para la determinación de la antigüedad que debe utilizarse al momento del traspaso al SLEP.
El artículo 48 contempla una regla especial cuando existe un mejoramiento de las remuneraciones de estos trabajadores.
La Dirección del Trabajo precisa que los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 48 se aplican cuando dicho mejoramiento ocurre después del traspaso del servicio educacional.
Además, el aumento debe tener una causa distinta del reajuste general de remuneraciones otorgado a los trabajadores del sector público.
Desde la fecha en que comienza a aplicarse el nuevo monto de remuneración, los bienios deben comenzar a computarse nuevamente.
No.
La Ley N°21.109 establece una protección para evitar que el mejoramiento de remuneraciones termine generando una disminución de la renta que el trabajador ya percibía.
Para determinar esta garantía se debe comparar la nueva remuneración con la suma de:
Si la nueva remuneración no alcanza dicha suma, debe reconocerse dentro de ella la parte de la antigua Asignación de Experiencia necesaria para asegurar el monto protegido por la ley.
La situación es diferente cuando el nuevo monto de remuneración, producto del mejoramiento, es igual o superior a la suma de la remuneración bruta anterior más la Asignación de Experiencia que el trabajador recibía.
En ese caso, el trabajador percibe su nueva remuneración sin necesidad de mantener una parte de la antigua Asignación de Experiencia.
La razón es que el nuevo monto ya alcanza o supera la renta mínima que la legislación busca garantizar.
Una vez que comienza a pagarse la nueva remuneración determinada conforme a estas reglas, se inicia nuevamente el cómputo de los bienios.
La nueva Asignación de Experiencia se devenga automáticamente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cumpla el respectivo bienio.
Por esta razón, el momento exacto en que se produce el mejoramiento remuneracional es relevante para la administración de remuneraciones y el cálculo de los futuros bienios.
Supongamos que un asistente de la educación es traspasado a un SLEP y, al momento del traspaso, se reconoce su antigüedad acumulada en el mismo establecimiento para calcular la Asignación de Experiencia.
Posteriormente, el trabajador recibe un mejoramiento de remuneración que no corresponde a un reajuste general del sector público.
Desde ese mejoramiento:
Este pronunciamiento es especialmente relevante para la administración de remuneraciones de establecimientos técnico-profesionales de administración delegada que hayan sido incorporados al sistema de SLEP.
Entre los principales aspectos que deben revisarse se encuentran:
Una correcta revisión de estos antecedentes permite evitar errores en la liquidación de remuneraciones y en el reconocimiento de la antigüedad.
El ORD. N°56/03 precisa cómo debe aplicarse la Asignación de Experiencia prevista en la Ley N°21.109 para los asistentes de la educación de establecimientos técnico-profesionales de administración delegada que son traspasados a un SLEP.
La Dirección del Trabajo establece que, al momento del traspaso, deben considerarse los períodos trabajados como asistente de la educación en el mismo establecimiento, incluso cuando estos hayan sido discontinuos.
Asimismo, cuando posteriormente exista un mejoramiento de remuneraciones que no corresponda a un reajuste general del sector público, los bienios deben comenzar a computarse nuevamente y debe respetarse la garantía de remuneración establecida por la ley.
Fuente oficial: Consultar ORD. N°56/03 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH