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ORD. N°55/02: Dirección del Trabajo mantiene criterio sobre teletrabajo y conciliación para docentes de colegios particulares subvencionados

ORD. N°55/02: Dirección del Trabajo mantiene criterio sobre teletrabajo y conciliación para docentes de colegios particulares subvencionados

ORD. N°55/02: Dirección del Trabajo mantiene criterio sobre teletrabajo y conciliación para docentes de colegios particulares subvencionados

La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°55/02, de 26 de enero de 2026, resolvió denegar la solicitud de reconsideración del Dictamen N°631/32, de 11 de septiembre de 2025, manteniendo el criterio respecto de la aplicación de la Ley N°21.645 a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.

El pronunciamiento aborda la relación entre el Estatuto Docente, las normas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el régimen de trabajo a distancia y teletrabajo establecido por la Ley N°21.645.

¿Qué había establecido el Dictamen N°631/32?

En septiembre de 2025, la Dirección del Trabajo había determinado que las disposiciones incorporadas por la Ley N°21.645 al Código del Trabajo no resultaban aplicables a los profesionales de la educación que trabajan en establecimientos particulares subvencionados, atendida la regulación especial contenida en el Estatuto Docente.

El nuevo ORD. N°55/02 fue emitido a raíz de una solicitud presentada por el Sindicato del Colegio Piamarta de la Fundación Juan Piamarta, que buscaba reconsiderar dicho criterio.

Luego de analizar los antecedentes, la Dirección del Trabajo decidió mantener su interpretación anterior.

¿Qué establece la Ley N°21.645?

La Ley N°21.645 incorporó al Código del Trabajo normas destinadas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y estableció un régimen especial de trabajo a distancia y teletrabajo para determinadas personas trabajadoras que tienen responsabilidades familiares.

Entre las normas relevantes se encuentra el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo, que regula el derecho a solicitar modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo cuando se cumplen los requisitos establecidos por la legislación.

Sin embargo, la existencia de estas disposiciones generales no significa que se apliquen automáticamente a todos los trabajadores, ya que debe analizarse el régimen jurídico particular que regula cada relación laboral.

¿Por qué el criterio no se aplica a los docentes de colegios particulares subvencionados?

El punto central del ORD. N°55/02 está en la existencia de un estatuto especial para los profesionales de la educación.

Los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados se encuentran regulados por el Estatuto Docente, además de las normas laborales que resulten aplicables según corresponda.

La Dirección del Trabajo considera que las reglas específicas de organización y prestación de servicios contenidas en este régimen especial impiden aplicar directamente las disposiciones de la Ley N°21.645 relativas al trabajo a distancia y teletrabajo en los términos planteados en la solicitud de reconsideración.

Por esta razón, el nuevo dictamen reitera la doctrina anterior, en lugar de modificarla.

¿La Ley N°21.645 desaparece para estos trabajadores?

No.

El ORD. N°55/02 no significa que la Ley N°21.645 deje de existir ni que sus objetivos de conciliación sean irrelevantes.

Lo que determina la Dirección del Trabajo es que las disposiciones específicas de trabajo a distancia y teletrabajo contenidas en dicha ley no resultan aplicables a los profesionales de la educación de establecimientos particulares subvencionados en los términos analizados por el dictamen.

La situación debe examinarse considerando el régimen especial que regula a estos trabajadores.

La importancia del Estatuto Docente

El pronunciamiento vuelve a poner de manifiesto la importancia de distinguir entre las normas generales del Código del Trabajo y aquellas relaciones laborales sometidas a estatutos especiales.

En el caso de los profesionales de la educación, el Estatuto Docente contiene reglas particulares que deben ser consideradas al analizar materias como jornada, organización del trabajo y condiciones de prestación de los servicios.

Por ello, una empresa o establecimiento educacional no debería aplicar automáticamente las reglas generales de conciliación y teletrabajo sin verificar previamente cuál es el régimen jurídico aplicable al trabajador.

¿Qué implica para los establecimientos particulares subvencionados?

El criterio resulta relevante para la gestión de personas de colegios particulares subvencionados que reciben solicitudes de sus docentes relacionadas con el régimen especial de trabajo a distancia establecido por la Ley N°21.645.

Los establecimientos deberían:

  • Identificar correctamente el régimen jurídico aplicable al trabajador.
  • Diferenciar entre profesionales de la educación y otros trabajadores del establecimiento.
  • Revisar las normas del Estatuto Docente antes de resolver solicitudes.
  • No asumir que el derecho general establecido por la Ley N°21.645 se aplica automáticamente a los docentes.
  • Mantener respaldo de las solicitudes y respuestas entregadas a los trabajadores.
  • Revisar las condiciones contractuales y la normativa especial aplicable a cada caso.

¿Qué criterio queda vigente?

Con el ORD. N°55/02, la Dirección del Trabajo reafirma el criterio establecido en el ORD. N°631/32.

Por lo tanto, para los profesionales de la educación que trabajan en establecimientos particulares subvencionados, se mantiene la interpretación según la cual las disposiciones de la Ley N°21.645 sobre conciliación y trabajo a distancia o teletrabajo analizadas en esos pronunciamientos no resultan aplicables en los términos solicitados, debido al régimen especial que los regula.

Conclusión

El ORD. N°55/02 no modifica el criterio anterior de la Dirección del Trabajo, sino que deniega la reconsideración del ORD. N°631/32 y mantiene su doctrina.

Para los profesionales de la educación de establecimientos particulares subvencionados, la aplicación de las normas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de trabajo a distancia debe analizarse considerando las disposiciones especiales del Estatuto Docente.

Para las áreas de Recursos Humanos de establecimientos educacionales, el principal aspecto práctico es evitar una aplicación automática de las normas generales de la Ley N°21.645 y revisar previamente el régimen jurídico específico que regula al trabajador.

Fuente oficial: Consultar ORD. N°55/02 en la Dirección del Trabajo

Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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