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ORD. N°253/21: Dirección del Trabajo aclara cómo implementar la reducción de jornada de 44 a 42 horas

ORD. N°253/21: Dirección del Trabajo aclara cómo implementar la reducción de jornada de 44 a 42 horas

ORD. N°253/21: Dirección del Trabajo aclara cómo implementar la reducción de jornada de 44 a 42 horas

La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°253/21, de 16 de abril de 2026, estableció nuevos criterios para implementar la reducción de la jornada ordinaria desde 44 a 42 horas semanales, correspondiente a la segunda etapa de aplicación de la Ley N°21.561, conocida como Ley de 40 Horas.

El pronunciamiento también reconsidera, en lo pertinente, criterios administrativos anteriores y precisa cómo deben actuar los empleadores cuando no existe acuerdo con los trabajadores o sus organizaciones sindicales.

Reducción de jornada a 42 horas desde el 26 de abril de 2026

La Ley N°21.561 establece una reducción gradual de la jornada ordinaria:

  • 44 horas semanales: desde el 26 de abril de 2024.
  • 42 horas semanales: desde el 26 de abril de 2026.
  • 40 horas semanales: desde el 26 de abril de 2028.

Por lo tanto, desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima pasa de 44 a 42 horas semanales.

La Dirección del Trabajo señala que esta reducción debe traducirse en una disminución efectiva y operativa del tiempo de trabajo.

El acuerdo entre las partes sigue siendo la principal alternativa

El dictamen confirma que la ley privilegia que la reducción de jornada sea implementada mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o a través de las organizaciones sindicales que representen a sus afiliados.

Sin embargo, la legislación no establece formalidades específicas para acreditar que no se alcanzó un acuerdo.

En consecuencia, la Dirección del Trabajo indica que no corresponde exigir mecanismos, procedimientos o formalidades adicionales que no estén contemplados en la ley.

¿Qué ocurre si no existe acuerdo?

Cuando no existe acuerdo, el empleador debe igualmente implementar la reducción de jornada.

Para estos efectos, deberá contar con antecedentes razonables que permitan demostrar que existieron instancias reales de interacción o acercamiento con los trabajadores o sus organizaciones sindicales y que no fue posible alcanzar un acuerdo.

La acreditación puede realizarse mediante cualquier medio idóneo, por lo que no existe un único documento o procedimiento obligatorio para demostrar la falta de acuerdo.

¿Cómo se reducen las dos horas semanales?

El criterio establecido por la Dirección del Trabajo diferencia la distribución de la jornada según se trabaje cinco o seis días a la semana.

Jornada distribuida en 5 días

Si la jornada está distribuida en cinco días y no existe acuerdo, la reducción de dos horas semanales debe aplicarse:

1 hora menos al término de la jornada en dos días distintos de la semana.

Por ejemplo, si un trabajador terminaba normalmente a las 18:00 horas, en los dos días determinados para aplicar la reducción podría finalizar a las 17:00 horas.

Jornada distribuida en 6 días

Cuando la jornada está distribuida en seis días, las dos horas semanales se implementan mediante:

  • 50 minutos menos al término de la jornada en un día.
  • 50 minutos menos al término de la jornada en un segundo día.
  • 20 minutos menos al término de la jornada en un tercer día.

De esta manera se completa la reducción de 120 minutos semanales.

La reducción debe aplicarse al término de la jornada

Un aspecto relevante del ORD. N°253/21 es que, cuando corresponde aplicar la regla legal por falta de acuerdo, la disminución debe efectuarse al término de la jornada diaria.

La determinación de los días específicos en que se aplicará la reducción corresponde al empleador, siempre respetando la distribución semanal pactada y los límites legales.

¿Qué pasa con trabajadores que ya tenían menos de 44 horas?

El dictamen también contempla la situación de trabajadores que, al entrar en vigencia esta nueva etapa, ya tenían una jornada inferior a 44 horas semanales.

En estos casos, la reducción necesaria para llegar a las 42 horas debe distribuirse utilizando como unidad máxima de reducción diaria:

  • 1 hora en jornadas distribuidas en cinco días.
  • 50 minutos en jornadas distribuidas en seis días.

Si existe un tiempo restante que no complete esa unidad, debe distribuirse en un día distinto y sin acumulación.

¿Qué ocurre si hubo un acuerdo para la primera etapa?

La Dirección del Trabajo aclara que un acuerdo alcanzado para implementar la primera reducción de jornada no necesariamente se extiende a la segunda etapa.

Si las partes acordaron anteriormente la reducción de 45 a 44 horas, pero no existe un acuerdo expreso para la reducción de 44 a 42 horas, el acuerdo anterior se entiende circunscrito a la etapa para la cual fue celebrado, salvo que su propio contenido permita interpretar algo diferente.

En ese escenario, el empleador debe aplicar la regla supletoria correspondiente a la nueva etapa, sin modificar unilateralmente lo que fue acordado para la etapa anterior.

¿Qué deben revisar las empresas?

A partir del ORD. N°253/21, las áreas de Recursos Humanos y empleadores deberían revisar:

  • La jornada actualmente pactada con cada trabajador.
  • La distribución semanal de la jornada.
  • Si existe acuerdo vigente respecto de la reducción correspondiente a esta etapa.
  • La forma en que se implementarán las dos horas de reducción.
  • Los registros de asistencia y horarios.
  • Los contratos y anexos que correspondan.
  • Los antecedentes que permitan acreditar las instancias de diálogo cuando no exista acuerdo.

La correcta implementación también requiere que los sistemas de control de asistencia y remuneraciones reflejen los nuevos horarios y la jornada efectiva.

Un nuevo criterio para la aplicación de la Ley de 40 Horas

El ORD. N°253/21 es especialmente relevante porque la Dirección del Trabajo reconsidera criterios administrativos anteriores y adopta una interpretación ajustada a la modificación introducida por la Ley N°21.755, cuyo artículo 24 precisó el significado de la expresión “en forma proporcional” utilizada en la Ley N°21.561.

El objetivo es establecer una regla clara para las distintas etapas de reducción de jornada y evitar interpretaciones que incorporen exigencias que no estén contempladas por la legislación.

Conclusión

El ORD. N°253/21 establece que desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria debe reducirse de 44 a 42 horas semanales.

La ley privilegia el acuerdo entre las partes, pero si no existe acuerdo, el empleador debe implementar igualmente la reducción conforme a la regla legal.

En jornadas de cinco días, la reducción de dos horas se aplica mediante una hora menos al término de la jornada en dos días distintos. En jornadas de seis días, corresponde reducir 50 minutos en dos días y 20 minutos en un tercer día.

Para las empresas, este criterio resulta fundamental al momento de actualizar jornadas, contratos, anexos, sistemas de asistencia y procesos de remuneraciones.

Fuente oficial: Dirección del Trabajo – ORD. N°253/21

Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH

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