La Dirección del Trabajo, mediante el ORD. N°05/01, de 5 de enero de 2026, precisó cómo debe aplicarse la reducción progresiva de la jornada laboral establecida por la Ley N°21.561 a los trabajadores que se encuentran sujetos a un régimen de jornada bisemanal.
El pronunciamiento es especialmente relevante para empresas que, debido a la naturaleza o ubicación de sus operaciones, utilizan jornadas de trabajo de hasta dos semanas consecutivas en lugares alejados de los centros urbanos.
El artículo 39 del Código del Trabajo permite establecer, en determinadas circunstancias, jornadas ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas cuando los servicios deben prestarse en lugares apartados de los centros urbanos.
En estos casos, los trabajadores pueden desarrollar sus labores durante un período de hasta 12 días consecutivos, para posteriormente recibir los descansos compensatorios correspondientes por los domingos y festivos comprendidos en el período, además del descanso adicional que establece la normativa.
Este régimen se utiliza, entre otros casos, en actividades que requieren que los trabajadores permanezcan durante varios días en lugares alejados de sus hogares.
Uno de los principales criterios establecidos por la Dirección del Trabajo es que la reducción progresiva de la jornada establecida por la Ley N°21.561 también alcanza a los trabajadores sujetos a jornadas bisemanales.
Aunque la ley no modificó directamente el artículo 39 del Código del Trabajo, sí redujo el límite máximo de la jornada ordinaria semanal. Por esta razón, la disminución de horas también debe reflejarse en los sistemas de jornada bisemanal.
La Dirección del Trabajo establece la siguiente evolución:
| Período | Jornada máxima semanal | Máximo en jornada bisemanal |
|---|---|---|
| Desde 26 de abril de 2024 | 44 horas | 88 horas |
| Desde 26 de abril de 2026 | 42 horas | 84 horas |
| Desde 26 de abril de 2028 | 40 horas | 80 horas |
En todos los casos, las horas correspondientes al período bisemanal pueden distribuirse en un máximo de 12 días de trabajo.
A partir del 26 de abril de 2026, la jornada máxima ordinaria semanal disminuye de 44 a 42 horas.
En consecuencia, para un régimen bisemanal, el límite máximo pasa de 88 a 84 horas ordinarias por período de dos semanas.
Posteriormente, desde el 26 de abril de 2028, cuando la jornada ordinaria máxima llegue a 40 horas semanales, el límite correspondiente para una jornada bisemanal será de 80 horas.
Por lo tanto, las empresas que mantienen sistemas de trabajo bisemanales deben revisar sus turnos y verificar que la distribución de horas se encuentre dentro de los nuevos límites.
La Dirección del Trabajo señala que anteriormente su doctrina consideraba que en una jornada bisemanal podían trabajarse hasta 96 horas en un período de 12 días.
Sin embargo, la entrada en vigencia gradual de la Ley N°21.561 modifica este criterio, ya que el límite de la jornada semanal también debe considerarse para determinar el máximo aplicable al régimen bisemanal.
Por esta razón, el ORD. N°05/01 modifica el criterio establecido anteriormente en el Dictamen N°4338/168 de 2004.
Este pronunciamiento resulta particularmente importante para organizaciones que desarrollan actividades en lugares alejados de centros urbanos y que utilizan sistemas de trabajo por períodos prolongados.
Entre ellas pueden encontrarse empresas que operan en:
En estos casos, Recursos Humanos debe revisar que la jornada pactada, los turnos y el registro de asistencia sean consistentes con el límite legal vigente.
La Dirección del Trabajo recuerda que no cualquier sistema de turnos puede considerarse una jornada bisemanal.
Para aplicar el artículo 39 del Código del Trabajo debe existir la condición de que los servicios se presten en lugares apartados de los centros urbanos.
Además, la doctrina administrativa ha señalado que esta situación supone que el trabajador realiza su descanso diario entre jornadas en el propio lugar de trabajo, debido al impedimento derivado de la distancia geográfica.
Por ello, la denominación que una empresa entregue al sistema de turnos no es suficiente por sí sola para determinar que existe una jornada bisemanal.
A partir de este criterio, las empresas que utilizan jornadas bisemanales deberían revisar especialmente:
El ORD. N°05/01 confirma que la reducción progresiva de la jornada laboral también debe aplicarse a los trabajadores sujetos a un régimen de jornada bisemanal.
Así, el límite máximo ordinario para estos trabajadores es de 88 horas desde abril de 2024, 84 horas desde el 26 de abril de 2026 y 80 horas desde el 26 de abril de 2028, distribuidas en un máximo de 12 días.
Para las empresas que utilizan este sistema, el pronunciamiento implica revisar la planificación de turnos, contratos, registros de asistencia y control de horas, con el objetivo de adecuarlos al límite vigente en cada etapa de la implementación de la Ley de 40 Horas.
Fuente oficial: Consultar ORD. N°05/01 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 23 de Septiembre de 2026 por RedRRHH